Real Decreto 1610/1985, de 28 de agosto, por el que se regulan las tasas académicas para el curso académico 1985/1986, correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1610/1985, de 28 de agosto, por el que se regulan las tasas académi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1610/1985 establece las tasas académicas para el curso 1985/1986 en las enseñanzas turísticas especializadas, actualizando los importes fijados en el Real Decreto 2744/1981, de 2 de octubre, para alinearlos con las tasas universitarias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2744/1981 fijó las tasas para enseñanzas turísticas especializadas, pero el curso 1985/1986 requirió una actualización para reflejar cambios en el sistema educativo. El gobierno propuso ajustar los importes siguiendo la pauta de las tasas universitarias, lo que motivó la aprobación del presente decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1610/1985 regula las tasas académicas para el curso 1985/1986 en las enseñanzas turísticas especializadas, incluyendo cursos, exámenes y servicios de secretaría. Las tasas se dividen en tres categorías principales: - **Artículo 1**: Establece las tasas para la Escuela Oficial de Turismo. - **Cursos completos (plan nuevo)**: 21.535 pesetas. - **Asignaturas sueltas**: 3.585 pesetas. - **Exámenes de ingreso**: 2.680 pesetas. - **Servicios de secretaría**: - Certificados académicos: 625 pesetas. - Expedición de títulos: 3.620 pesetas. - Expedición de tarjetas de identidad: 280 pesetas. - **Artículo 2**: Regula las tasas para alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo. - **Exámenes de revalida o evaluación**: 12.170 pesetas. - **Apertura de expedientes**: 405 pesetas. - **Derechos de inscripción**: 635 pesetas. - **Prueba de convalidación**: 12.170 pesetas. - Además, se aplican las tasas previstas en los apartados A), B) y C) del punto segundo del artículo anterior. - **Artículo 3**: Fija las tasas para pruebas de convalidación del título de técnico de empresas turísticas. - **Pruebas de convalidación**: 12.170 pesetas. **Disposiciones finales**: - **Primera**: Autoriza a los ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar normas de aplicación. - **Segundas**: El decreto entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto menciona que el decreto fue dado en Palma de Mallorca el 28 de agosto de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos y el ministro Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1610/1985 actualiza las tasas académicas para enseñanzas turísticas especializadas, alineándose con las tasas universitarias. Establece montos específicos para cursos, exámenes y servicios de secretaría, y regula las tasas para centros no estatales. La vigencia del decreto se fija en su publicación oficial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tasas**: Se ajustan los importes para el curso 1985/1986, siguiendo la pauta de las tasas universitarias. ⚠️ **Diferenciación de centros**: Las tasas varían según si los alumnos cursan en centros estatales o no estatales. 📋 **Estructura detallada**: El decreto detalla tasas para cursos completos, exámenes, servicios de secretaría y convalidaciones. ℹ️ **Vigencia**: El decreto entra en vigor al día de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1610/1985. - **Tipo**: Decreto legislativo. - **Fecha**: 28 de agosto de 1985. - **Materias**: Educación, tasas académicas, turismo. - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema de tasas con impacto en instituciones educativas). **Palabras clave**: tasas académicas, enseñanzas turísticas, Real Decreto, 1985, educación especializada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1610/1985, las tasas académicas para enseñanzas turísticas especializadas estaban reguladas por el Real Decreto 2744/1981, vigente desde 1981, en el ámbito estatal. Este régimen no contemplaba ajustes a las tasas universitarias, lo que generaba desequilibrios en el sistema educativo. La norma de 1985 introdujo una actualización para alinear los importes con las tasas universitarias, reflejando una política de centralización y estandarización en el ámbito estatal. A nivel de CCAA, como la Comunidad de Madrid, existían regulaciones locales, pero la norma estatal marcó un marco común, destacando la importancia de la coordinación entre niveles de gobierno para garantizar equidad y transparencia en la financiación educativa.