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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1572/1985, de 17 de julio, sobre la enseñanza de la lengua catalana, modalidad balear, en los Centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE-A-1985-19057Publicada: 06/09/1985MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1572/1985, de 17 de julio, sobre la enseñanza de la lengua catalana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1572/1985, de 17 de julio, establece la enseñanza de la lengua catalana en la modalidad balear en los centros de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares, transferiendo esta competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de su Estatuto. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según el artículo 14 de su Estatuto, tiene competencia exclusiva sobre la ordenación de la enseñanza de la lengua catalana, en armonía con los planes de estudio estatales. Hasta entonces, esta enseñanza había sido regulada por el Real Decreto 2193/1979 y las ordenes de 1979 y 1982. Con la transferencia de competencias, se procedió a derogar dichas normas estatales y a establecer nuevos términos para la cooperación entre la Administración educativa del Estado y las autoridades autonómicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1572/1985, de 17 de julio, regula la enseñanza de la lengua catalana en la modalidad balear en los centros de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares, transferiendo esta competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma, según el artículo 14 de su Estatuto. Este Real Decreto se adopta en virtud de la transferencia de competencias estatutarias y con la finalidad de que la Comunidad Autónoma pueda ejercer plenamente su competencia en esta materia, en armonía con los planes de estudio estatales. En el artículo 1, se establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo acuerdo con la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecerá los términos en que los servicios de la Administración educativa del Estado, centrales y periféricos, cooperarán con las autoridades autonómicas baleares en la implantación y cumplimiento de las normas que estas, en uso de su competencia, dicten para regular la enseñanza de la lengua catalana. En el artículo 2, se derogan el Real Decreto 2193/1979, de 7 de septiembre, y las ordenes de 25 de octubre de 1979 y de 11 de febrero de 1982, excepto en lo que se refiere a la distribución horaria establecida en dichas disposiciones para los distintos niveles y modalidades de enseñanza. Este Real Decreto se dicta en virtud de la propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1985. El texto finaliza con la firma del Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero, en Madrid, el 17 de julio de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1572/1985 establece la enseñanza de la lengua catalana en la modalidad balear en los centros de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares, transferiendo esta competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma. Se derogan normas anteriores y se establecen nuevos términos para la cooperación entre la Administración educativa del Estado y las autoridades autonómicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de competencias**: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume la competencia exclusiva sobre la enseñanza de la lengua catalana, según su Estatuto. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron el Real Decreto 2193/1979 y las ordenes de 1979 y 1982, excepto en lo referente a la distribución horaria. 📋 **Cooperación entre niveles**: El Ministerio de Educación y Ciencia establece los términos para la cooperación entre la Administración educativa del Estado y las autoridades autonómicas. ℹ️ **Fecha y firma**: El Real Decreto fue dictado en Madrid el 17 de julio de 1985, firmado por el Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1572/1985 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Educación, lengua catalana, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: lengua catalana, enseñanza, Comunidad Autónoma, transferencia de competencias, Real Decreto, educación, Estatuto de las Islas Baleares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1572/1985, la enseñanza de la lengua catalana en la modalidad balear en las Islas Baleares estaba regulada por normas estatales como el Real Decreto 2193/1979 y órdenes de 1979 y 1982, sin reconocer plenamente la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Este decreto marca un cambio al transferir dicha competencia al CCAA, conforme al artículo 14 de su Estatuto, consolidando su autonomía educativa. A nivel estatal, se mantenía la coordinación con el sistema educativo nacional, mientras que a nivel europeo, la normativa UE no abordaba directamente esta cuestión. La importancia radica en el fortalecimiento del derecho a la lengua catalana como derecho colectivo, priorizando la identidad regional sobre la centralización estatal.

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