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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1561/1985, de 28 de agosto, por el que se modifica la disposición final primera del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados.

BOE-A-1985-18895Publicada: 04/09/1985MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1561/1985, de 28 de agosto, por el que se modifica la disposición f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1561/1985 modifica la disposición final primera del Real Decreto 185/1985, permitiendo a las universidades posponer la entrada en vigor del régimen de estudios doctorales y postgraduados hasta el 1 de octubre de 1986, excepto los artículos 9 y 10, que permanecen vigentes desde su publicación. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 185/1985 establecía que las universidades podían posponer la entrada en vigor de su norma hasta el 1 de octubre de 1986, salvo los artículos 9 y 10. Sin embargo, la dificultad para convocar cláustros constituyentes y ordinarios, debido a la imposibilidad de reunir a los representantes universitarios, generó un retraso en la aplicación de la norma. Para resolverlo, se delegó la facultad a las Juntas de Gobierno universitarias. El Real Decreto 1561/1985 se emitió para adaptar esta disposición a la realidad institucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1561/1985, de 28 de agosto de 1985, modifica la disposición final primera del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, que regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención del título de doctor y otros estudios postgraduados. Según el texto original del Real Decreto 185/1985, las universidades podían posponer la entrada en vigor de su norma hasta el 1 de octubre de 1986, excepto los artículos 9 y 10, que entraron en vigor al publicarse el decreto. La dificultad para convocar cláustros constituyentes y ordinarios, debido a la imposibilidad de reunir a los representantes universitarios, llevó a la necesidad de delegar esta facultad a las Juntas de Gobierno universitarias. El Real Decreto 1561/1985 establece que las Juntas de Gobierno podrán posponer la entrada en vigor del Real Decreto 185/1985 hasta el 1 de octubre de 1986, excepto los artículos 9 y 10, que permanecerán vigentes. En su virtud, el artículo 1 del Real Decreto 1561/1985 modifica la disposición final primera del Real Decreto 185/1985, en la medida en que se oponga a lo dispuesto en este nuevo decreto. El artículo 2 establece que queda modificada la disposición final primera del Real Decreto 185/1985, en la parte que se contradiga con el presente. El artículo 3 indica que el Real Decreto 1561/1985 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma responde a la necesidad de adaptar la aplicación de la norma original a la realidad institucional, garantizando que las universidades puedan cumplir con los requisitos legales sin retrasos innecesarios. La modificación busca equilibrar la flexibilidad institucional con la vigencia legal de los artículos 9 y 10, que no se pueden posponer. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1561/1985 permite a las universidades posponer la entrada en vigor de la norma del Real Decreto 185/1985 hasta el 1 de octubre de 1986, excepto los artículos 9 y 10. La modificación busca resolver dificultades institucionales en la aplicación de la norma original. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 28 de agosto de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la entrada en vigor**: Permite posponer la vigencia del Real Decreto 185/1985 hasta el 1 de octubre de 1986, excepto artículos 9 y 10. ⚠️ **Dificultades institucionales**: La imposibilidad de convocar cláustros universitarios justifica la delegación a las Juntas de Gobierno. 📋 **Delegación a Juntas de Gobierno**: Se establece que estas entidades podrán decidir el retraso de la norma. ℹ️ **Vigencia de artículos 9 y 10**: Estos permanecen vigentes desde su publicación original, sin posibilidad de posposición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1561/1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 28 de agosto de 1985. - **Materias**: Educación superior, doctorado, estudios postgraduados, universidades. - **Relevancia**: ALTA (modifica una norma clave en el sistema educativo universitario). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1561/1985, la normativa sobre estudios doctorales y postgraduados en España estaba regulada por el Real Decreto 185/1985, que permitía a las universidades posponer la entrada en vigor de su régimen hasta el 1 de octubre de 1986, salvo los artículos 9 y 10. Sin embargo, la dificultad en la convocatoria de cláustros universitarios retrasó su aplicación. Este retraso se debió a la imposibilidad de reunir a los representantes universitarios, lo que generó una necesidad de adaptación. El Real Decreto 1561/1985 se emitió para ajustar esta disposición a la realidad institucional, delegando la facultad a las Juntas de Gobierno universitarias, lo que facilitó la aplicación efectiva de la norma. Esta modificación importa porque permitió una implementación más realista y operativa de la normativa universitaria en el contexto español.

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