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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2021/1985, de 11 de septiembre, por el que se determina que las enseñanzas de Hostelería, rama «Hostelería y Turismo», para Formación Profesional de segundo grado, sean impartidas por el régimen de Enseñanzas Especializadas.

BOE-A-1985-22421Publicada: 30/10/1985MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2021/1985, de 11 de septiembre, por el que se determina que las ens ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto 2021/1985 establece que las enseñanzas de Hostelería, en la rama de Hostelería y Turismo, para Formación Profesional de segundo grado, se impartirán bajo el régimen de Enseñanzas Especializadas. 2. **Contexto** El Real Decreto fue aprobado mediante expediente reglamentario, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y con el informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y los departamentos interesados. Fue deliberado en la reunión del Consejo de Ministros del 11 de septiembre de 1985. El objetivo fue regular la formación profesional en el sector hostelero bajo un marco específico. 3. **Contenido Jurídico** El Real Decreto 2021/1985, de 11 de septiembre, regula la aplicación del régimen de Enseñanzas Especializadas a las enseñanzas de Hostelería en Formación Profesional de segundo grado. Según el **Artículo 1**, el Plan de Estudios correspondiente al régimen de Enseñanzas Especializadas de carácter profesional, establecido en el **Artículo 21 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo**, será aplicable a las enseñanzas propias de la especialidad "Hostelería", rama "Hostelería y Turismo". Esto implica que las enseñanzas se estructuran bajo un marco normativo específico, con objetivos y contenidos definidos para formar profesionales en el sector. El **Artículo 2** establece que las enseñanzas especializadas de carácter profesional, determinadas en el artículo anterior, aplicarán las disposiciones del Decreto 707/1976, así como las normas dictadas como complemento o desarrollo de dicho decreto, siempre que resulten apropiadas al régimen de las enseñanzas o se requieran adaptaciones necesarias. Esto significa que el régimen de Enseñanzas Especializadas se integra con normas vigentes, adaptándose a las necesidades específicas del sector hostelero. La **Disposición Final** señala que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobará las normas precisas en su ámbito de competencia para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto. Esto garantiza una regulación flexible y adaptativa, permitiendo ajustar los contenidos formativos según las demandas del mercado laboral. El Real Decreto se publicó en Madrid el 11 de septiembre de 1985, firmado por el entonces ministro José María Maravall Herrero. La norma establece un marco legal que integra la formación profesional en Hostelería bajo un régimen especializado, con un enfoque práctico y orientado a la inserción laboral. 4. **Conclusión simple** El Real Decreto 2021/1985 establece que las enseñanzas de Hostelería se impartirán bajo el régimen de Enseñanzas Especializadas, integrando normas vigentes y adaptándose a las necesidades del sector. Esta regulación busca garantizar una formación profesional de calidad y orientada a la práctica laboral. 5. **Puntos clave** ✅ **Aplicación del régimen de Enseñanzas Especializadas**: Las enseñanzas de Hostelería se regirán bajo un marco específico, definido en el Artículo 21 del Decreto 707/1976. ⚠️ **Adaptación normativa**: Se permiten adaptaciones necesarias a las normas vigentes para adecuarlas al régimen especializado. 📋 **Regulación del Ministerio**: El Ministerio de Educación y Ciencia podrá aprobar normas complementarias para el desarrollo del régimen. ℹ️ **Contexto histórico**: El Real Decreto fue aprobado en 1985 como parte de la reforma de la Formación Profesional en España. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2021/1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Formación Profesional, Hostelería, Enseñanzas Especializadas - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico de la educación y formación laboral) Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2021/1985, las enseñanzas de Hostelería en Formación Profesional de segundo grado se regían bajo el régimen general de Enseñanzas Profesionales, sin un marco específico para el sector. La norma establece que ahora se aplicará el régimen de Enseñanzas Especializadas, un marco más estructurado y específico, alineado con estándares europeos. Esto refleja una evolución hacia una formación más técnica y adaptada a las necesidades del mercado laboral, mejorando la calidad profesional. La importancia radica en la homogenización de criterios y la integración con el marco europeo, fortaleciendo la relevancia de estas enseñanzas en un contexto de cooperación interregional. La regulación también incorpora la participación de organismos estatales y regionales, destacando la coordinación entre niveles de gobierno.

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