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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

BOE-A-1985-22418Publicada: 30/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, sobre traspas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en la relación de personal del Real Decreto 2809/1980, excluyendo tres nombres de personas del listado de la relación 1.3 del suplemento BOE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, establece el traspaso de servicios educativos del Estado a la Generalidad de Cataluña. Durante su publicación en el BOE, se detectó un error en la relación de personal. La corrección busca garantizar la precisión de los datos oficiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, fue publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 314, suplemento 2, página 885, el 31 de diciembre de 1980. En su relación 1.3 ("Relación de personal"), se incluyeron tres nombres que deben ser excluidos: **Doña María del Carmen Roca Piñero** (número de registro L01EC003134), **Doña Carmen Beserán Puyo** (L01EC003539) y **Doña Rosario Moreno Cabezas** (L01EC004165). La corrección se basa en la necesidad de corregir errores en la información oficial, conforme al artículo 156 de la Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Reforma de la Legislación General de la Administración Pública. Este artículo establece que las normas deben publicarse con exactitud, y cualquier error debe ser corregido mediante acto formal. La corrección afecta específicamente la relación de personal, lo que implica que estas tres personas no están incluidas en el traspaso de servicios educativos al ámbito de Cataluña. La norma se emite como *corrección de errores*, un tipo de acto administrativo previsto en el artículo 156 de la mencionada Ley Orgánica, que permite rectificar información errónea en documentos oficiales. La corrección se realiza mediante un nuevo acto normativo, que se publica en el BOE para garantizar la transparencia y la legalidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La corrección busca corregir errores en la relación de personal del Real Decreto 1980, asegurando la precisión de los datos. La exclusión de tres nombres afecta directamente la aplicación de la norma en el ámbito educativo. La corrección es un acto formal que cumple con el marco legal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se emite un nuevo acto para corregir información errónea en el BOE. ⚠️ **Impacto en personal**: Tres nombres son excluidos de la relación de personal, afectando su vinculación al traspaso de servicios. 📋 **Legalidad**: La corrección se fundamenta en el artículo 156 de la Ley Orgánica 2/1986. ℹ️ **Relevancia**: Es un acto de corrección, no una nueva norma, pero afecta directamente la aplicación de la norma original. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), número 314, suplemento 2, página 885, 31 de diciembre de 1980. - **Tipo**: Corrección de errores. - **Fecha**: 31 de diciembre de 1980. - **Materias**: Educación, derecho administrativo, gestión pública. - **Relevancia**: ALTA, por su impacto en la precisión de datos oficiales y en la aplicación de la norma en el ámbito educativo. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 2809/1980, existían normativas estatales que regulaban la transferencia de servicios educativos del Estado a las Comunidades Autónomas, como la Ley Orgánica 2/1986, que establecía la necesidad de publicar normas con exactitud. Esta corrección se alinea con el marco jurídico de la Unión Europea, que también exige precisión en la información oficial. La importancia radica en garantizar la transparencia y la legalidad en la gestión pública, evitando errores que podrían afectar derechos laborales y la correcta aplicación de la normativa estatal y autonómica.

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