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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que el Ministerio de Educación y Ciencia asume la elaboración de las estadísticas correspondientes a las enseñanzas Preescolar, General Básica, Permanente de Adultos, Especial Bachillerato y COU, Formación Profesional y otras enseñanzas no universitarias.

BOE-A-1985-24652Publicada: 27/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que el Ministerio de Educación y Ciencia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 establece que el Ministerio de Educación y Ciencia asume la responsabilidad de recolectar, procesar y publicar estadísticas educativas no universitarias, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE), desde el curso escolar 1985/86. **2. CONTEXTO** El INE, desde 1946, ha realizado estadísticas educativas en España, pero la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia ha crecido con la digitalización de sus sistemas. Con la descentralización educativa y la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, se requiere adaptar el sistema estadístico a la nueva organización política-administrativa. La Constitución Española (art. 149.1.31) establece que las estadísticas de interés estatal son competencia exclusiva del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden regula la asignación de funciones entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el INE para la elaboración de estadísticas educativas. Según el artículo 1, el MEC asume la recolección, procesamiento y publicación de datos de enseñanzas no universitarias (preescolar, básica, bachillerato, formación profesional, educación permanente de adultos, etc.), sin perjuicio de la colaboración con el INE (art. 19). El artículo 3 establece que el MEC puede crear estadísticas para sus propios fines, aunque el INE ejerce su función coordinadora según la Ley de Estadística de 1945. El artículo 4 permite al MEC establecer acuerdos con las Comunidades Autónomas para facilitar información básica, conforme a la Constitución. El artículo 5 obliga al MEC a proporcionar al INE la información necesaria para sus publicaciones. La Comisión encabezada por el subdirector general del MEC y el delegado del INE en el MEC tiene funciones específicas: determinar información estadística de interés estatal, aprobar cuestionarios, establecer tablas de resultados, garantizar el secreto estadístico y estudiar peticiones de información. El texto se basa en la Ley de Estadística de 1945 (art. 3, a), que otorga al INE la responsabilidad de estadísticas educativas, y en la Constitución Española (art. 149.1.31), que asigna la competencia estatal en estadísticas. La norma refleja la necesidad de armonizar la producción de datos educativos con la estructura descentralizada del sistema educativo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1985 redefine la responsabilidad del MEC en estadísticas educativas, integrando la colaboración con el INE. La norma responde a la descentralización educativa y la Constitución, garantizando la coherencia entre la producción de datos y la organización política-administrativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Asunción de funciones**: El MEC asume la recolección y publicación de estadísticas educativas no universitarias. ⚠️ **Colaboración con el INE**: El INE mantiene su rol coordinador, aunque el MEC toma la iniciativa en la producción de datos. 📋 **Adaptación a la descentralización**: La norma responde a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Constitucionalidad**: Se cumple el art. 149.1.31 de la Constitución, que asigna la estadística estatal al Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de noviembre de 1985 - **Materias**: Educación, Estadística, Administración pública - **Relevancia**: ALTA (regula la producción de datos educativos en un contexto de descentralización) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, el Instituto Nacional de Estadística (INE) era el encargado de recopilar estadísticas educativas en España, desde 1946. Sin embargo, con la descentralización educativa y la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, surgió la necesidad de adaptar el sistema estadístico a la nueva estructura política-administrativa. La Constitución Española establece que las estadísticas de interés estatal son competencia exclusiva del Estado, lo que justifica la intervención del Ministerio de Educación y Ciencia en la elaboración de estas estadísticas, garantizando su coherencia y representatividad a nivel nacional.

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