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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 342/1986, de 24 de enero, por el que se determina que las enseñanzas de Peluquería y Estética, rama Peluquería y Estética, para Formación Profesional de segundo grado, sean impartidas por el régimen de Enseñanzas Especializadas.

BOE-A-1986-4572Publicada: 20/02/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 342/1986, de 24 de enero, por el que se determina que las enseñanza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 342/1986 establece que las enseñanzas de Peluquería y Estética, en el ámbito de la Formación Profesional de segundo grado, deben impartirse bajo el régimen de Enseñanzas Especializadas, tras la validación positiva de experiencias previas en centros privados. **2. CONTEXTO** En 1978, el Ministerio de Educación y Ciencia autorizó provisionalmente al centro privado "María Madre" de Burgos a impartir enseñanzas no reguladas de Formación Profesional de segundo grado en Peluquería y Estética, bajo el régimen de Enseñanzas Especializadas. Esta autorización se basó en el Real Decreto 707/1976 y en normas complementarias. Posteriormente, tras el éxito de estas experiencias, se procedió a la regulación definitiva de las enseñanzas, requiriendo su inclusión en el régimen de Enseñanzas Especializadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 342/1986, de 24 de enero de 1986, regula la aplicación del régimen de Enseñanzas Especializadas a las enseñanzas de Peluquería y Estética en Formación Profesional de segundo grado. Se basa en el artículo 21 del Real Decreto 707/1976, que establece el marco general de la Formación Profesional, y en la Orden de 23 de octubre de 1978, que establece requisitos para la autorización provisional de enseñanzas no reguladas. El artículo 1 establece que el Plan de Estudios correspondiente al régimen de Enseñanzas Especializadas de carácter profesional, definido en el artículo 21 del Real Decreto 707/1976, será aplicable a las enseñanzas de Peluquería y Estética. El artículo 2 indica que las enseñanzas especializadas de carácter profesional deberán aplicar las disposiciones del Real Decreto 707/1976, así como normas complementarias, adaptadas según sea necesario. La disposición final establece que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobará las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. La norma se dictó tras la deliberación del Consejo de Ministros del 24 de enero de 1986, a propuesta del ministro de Educación y Ciencia y con informe de los departamentos interesados. La regulación se justifica por las características específicas de los técnicos especialistas en Peluquería o Estética, que requieren una formación práctica continua. La inclusión en el régimen de Enseñanzas Especializadas busca garantizar la calidad y profesionalización de estas enseñanzas, consolidando su enfoque práctico y técnico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 342/1986 establece que las enseñanzas de Peluquería y Estética deben impartirse bajo el régimen de Enseñanzas Especializadas, tras la validación de experiencias previas. La norma se fundamenta en el marco legal de la Formación Profesional y en la necesidad de formación práctica continua para los técnicos especialistas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del régimen de Enseñanzas Especializadas**: Las enseñanzas de Peluquería y Estética se regulan bajo este régimen, tras el éxito de experiencias previas. ⚠️ **Requisitos legales**: Se basa en el Real Decreto 707/1976 y en normas complementarias, adaptadas según sea necesario. 📋 **Procedimiento de autorización**: La Orden de 1978 autorizó provisionalmente el centro "María Madre", lo que condujo a la regulación definitiva. ℹ️ **Formación práctica**: Se destaca la necesidad de formación continua y práctica para los técnicos especialistas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 342/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Formación Profesional, Enseñanzas Especializadas, Peluquería y Estética - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico de la Formación Profesional con implicaciones prácticas y técnicas) **Palabras clave**: Formación Profesional, Enseñanzas Especializadas, Peluquería, Estética, Real Decreto 707/1976, Regulación definitiva. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 342/1986, las enseñanzas de Peluquería y Estética en Formación Profesional de segundo grado se impartían de forma provisional en centros privados, como el "María Madre" de Burgos, bajo el régimen de Enseñanzas Especializadas, autorizado en 1978 por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta práctica no estaba formalizada en normas estatales ni en el marco de la UE, lo que generaba inconsistencias. El RD 342/1986 consolidó esta regulación, alineando con los estándares de calidad de la FP y la UE, garantizando uniformidad en la formación profesional y su integración en el mercado laboral. La importancia radica en la formalización de un sistema que combina flexibilidad de centros privados con marcos estatales y europeos, asegurando relevancia y reconocimiento de las competencias adquiridas.

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