Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 276/1986, de 10 de enero, por el que se aprueban las normas que completan los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

BOE-A-1986-4020Publicada: 14/02/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 276/1986, de 10 de enero, por el que se aprueban las normas que com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 276/1986 aprueba normas complementarias para los Estatutos de la Universidad de Salamanca, que fueron aprobados previamente por el Real Decreto 1248/1985. Estas normas añaden nuevos preceptos y modifican artículos específicos para regular la organización y funcionamiento de la universidad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1248/1985, de 29 de mayo, aprobó los Estatutos de la Universidad de Salamanca y autorizó al Claustro Constituyente para completarlos según las normas de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 5/1985) y otros decretos. El Real Decreto 276/1986 se emitió en cumplimiento de esa autorización, incorporando normas complementarias que debían ser aprobadas por el gobierno según la Disposición Final 2 de la Ley Orgánica 11/1983. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 276/1986 introduce modificaciones y añade normas complementarias a los Estatutos de la Universidad de Salamanca, con base en los artículos 13.2, 34.2 y la Disposición Adicional 4 del texto refundido de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 5/1985). Estas normas se incorporan al texto de los Estatutos tras su aprobación por el gobierno, según el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983. Las normas complementarias incluyen: - **Artículo 233**: Establece que los miembros del personal de administración y servicios adscritos a un departamento o instituto eligen su representante en el Consejo de Departamento o Instituto mediante votación directa, nominal y secreta. - **Artículo 234**: Regula las elecciones de titulares de órganos unipersonales de gobierno y representación, que se celebran mediante sistema de doble vuelta. En caso de empate, se realizan sucesivas votaciones hasta su resolución. Además, en la elección del director de departamento o instituto, a partir de la tercera vuelta puede participar un profesor titular. - **Artículo 235**: Establece que las vacantes en los titulares de órganos unipersonales se cubren mediante nuevas elecciones, salvo en casos de vacante en los últimos seis meses del mandato, en cuyo caso el órgano sustituto ejerce el cargo hasta el término del periodo. La convocatoria de nuevas elecciones debe realizarse en un plazo máximo de treinta días desde la producción de la vacante. - **Artículo 236**: Establece que, en caso de elección de un rector, decano o director de escuela, departamento o instituto como consecuencia de una moción de censura, su mandato se limita al tiempo restante al titular cesado. Además, se añade el **Título X**, cuya rubrica y texto coinciden con el Título IX previo, asignándose a sus cinco artículos los números 237 al 240. Esta adición refleja una estructura organizativa para regular aspectos específicos de la gestión universitaria. El texto menciona la doctrina del Consejo de Estado, que establece que, dentro del respeto a la autonomía universitaria, no es necesario modificar la redacción de un precepto si puede interpretarse como aplicable dentro de la legalidad. Sin embargo, tanto el Estado como cualquier interesado pueden recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el acto de aplicación de dichas normas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 276/1986 aprobó normas complementarias para los Estatutos de la Universidad de Salamanca, que regulan la elección de órganos unipersonales y la gestión de vacantes. Estas normas se incorporaron al texto de los Estatutos tras su aprobación por el gobierno, respetando la autonomía universitaria y la legalidad vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de normas complementarias**: Se incorporaron nuevos preceptos y modificaciones a los Estatutos de la Universidad de Salamanca. ⚠️ **Procedimiento de elección**: Se establecen reglas detalladas para la elección de titulares de órganos unipersonales, incluyendo sistemas de doble vuelta y resolución de empates. 📋 **Adición de Título X**: Se añadió un nuevo título para regular aspectos específicos de la gestión universitaria. ℹ️ **Respeto a la autonomía universitaria**: La doctrina del Consejo de Estado permite aplicar normas sin modificar su redacción, siempre que se respete la legalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 276/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Organización universitaria, elecciones, autonomía universitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 276/1986, los Estatutos de la Universidad de Salamanca fueron aprobados en 1985 por un decreto estatal (Real Decreto 1248/1985), que estableció su estructura básica. Este decreto se basó en la Ley de Reforma Universitaria (1985) y en la Ley Orgánica 11/1983, que regulaba la autonomía universitaria. El Real Decreto 276/1986, por su parte, introduce normas complementarias aprobadas por el gobierno regional (CCAA) para ajustar la organización de la universidad, reflejando un modelo de autonomía estatal con participación regional. La importancia radica en que este marco legal permite una adaptación más específica a las necesidades locales, mientras mantiene la coherencia con las normas estatales y la legislación europea, consolidando un sistema híbrido de gestión universitaria. La comparación entre normas estatales y regionales destaca cómo la autonomía universitaria se articula en múltiples niveles, equilibrando centralización y descentralización.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →