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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2679/1985, de 18 de diciembre, sobre ampliación de los servicios (Centros de Formación Profesional reglada) traspasados al País Vasco por Reales Decretos 2807 y 3195, de 26 de septiembre y 30 de diciembre de 1980, en materia de educación no universitaria.

BOE-A-1986-3058Publicada: 05/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2679/1985, de 18 de diciembre, sobre ampliación de los servicios (C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2679/1985, de 18 de diciembre, regula la transferencia de servicios, funciones e instituciones relacionados con la educación no universitaria al País Vasco, incluyendo centros de formación profesional reglada, mediante el traspaso de puestos de trabajo vacantes y créditos presupuestarios. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado en 1979, otorga a la comunidad autónoma la competencia en materia de enseñanza, salvo lo dispuesto en la Constitución y leyes orgánicas. Los Reales Decretos 2807 y 3195/1980 transferieron funciones educativas al País Vasco, pero excluyeron los centros de formación profesional reglada adscritos al Instituto Nacional de Empleo. El Real Decreto 2679/1985 completa esta transferencia, incluyendo dichos centros y recursos asociados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2679/1985 se basa en el Estatuto de Autonomía del País Vasco (Art. 16), que otorga a la comunidad autónoma la competencia en enseñanza no universitaria. En su virtud, se aprueba el acuerdo de 28 de noviembre de 1985 de la Comisión Mixta de Transferencias, que amplía los servicios traspasados, incluyendo: - **Centros de formación profesional reglada**: Transferidos al País Vasco tras su adscripción al Ministerio de Educación y Ciencia (Real Decreto 2734/1983). - **Puestos de trabajo vacantes**: Detallados en la relación 2.2, con indicación de cuerpos o escalas, nivel orgánico y dotación presupuestaria. - **Créditos presupuestarios**: La asignación integrada a nivel estatal se recoge en la relación adjunta 3. Se establece que los créditos destinados a competencias del Estado o a gastos extraordinarios (catastrofes, sinistros) no se computan como cargas asumidas. - **Documentación y expedientes**: La entrega se realizará en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. - **Efectividad**: Los traspasos son efectivos a partir del 1 de enero de 1986, sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto. El texto cita el Estatuto de Autonomía (Art. 16) y el Art. 149.1.30 de la Constitución, que atribuyen al Estado la alta inspección educativa. Además, se menciona la Comisión Mixta de Cupo, que valora la carga asumida según el concierto económico entre el Estado y el País Vasco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2679/1985 completa la transferencia de servicios educativos al País Vasco, incluyendo centros de formación profesional reglada. Establece normas sobre puestos de trabajo, créditos presupuestarios y documentación, asegurando la eficacia de las transferencias a partir de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de centros de formación profesional reglada**: Incluye recursos y puestos de trabajo vacantes. ⚠️ **Créditos presupuestarios no computados**: Los destinados a competencias del Estado o gastos extraordinarios no se consideran cargas asumidas. 📋 **Efectividad a partir de 1986**: Los traspasos son efectivos desde el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Comisión Mixta de Cupo**: Valora la carga asumida según el concierto económico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 2679/1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985. - **Materias**: Educación, autonomía territorial, transferencia de competencias. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización educativa y presupuestaria del País Vasco). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2679/1985, el control sobre la educación no universitaria en el País Vasco estaba limitado a funciones transferidas por los Reales Decretos 2807 y 3195/1980, que excluyeron los centros de formación profesional reglada adscritos al Instituto Nacional de Empleo. Esto contrastaba con la competencia estatal previa, donde la educación era centralizada. El 1985 amplió esta transferencia, integrando los centros mencionados, alineándose con el Estatuto de Autonomía del País Vasco (Art. 16) y reflejando la evolución hacia un modelo de autonomía educativa regional. La importancia radica en consolidar la competencia del CCAA en educación, anticipando normativas europeas que favorecen la descentralización.

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