Orden de 31 de enero de 1986 por la que se encomienda a las Direcciones Provinciales del Departamento la determinación de la relación media alumnos-profesor a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1986 por la que se encomienda a las Direcciones Provinci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de enero de 1986 establece que las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia deben determinar la relación media alumnos-profesor para los centros concertados, basándose en la situación de los centros públicos en la misma zona. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del régimen de conciertos educativos, regulado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. El artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos establece que los centros concertados deben cumplir con una relación media alumnos-profesor no inferior a la determinada por la Administración. Para su aplicación, se dictaron instrucciones en diciembre de 1985 y se crearon las Comisiones Provinciales de Conciertos. La Orden busca garantizar la correcta aplicación de dichas normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de enero de 1986 establece que las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia deben determinar, antes del 16 de febrero de 1986, la relación media alumnos-profesor por unidad escolar para los centros concertados. Esta determinación debe tener en cuenta la relación existente en los centros públicos de la comarca, municipio o distrito donde se ubique el centro. La determinación de dicha relación debe comunicarse a las Comisiones Provinciales de Conciertos y hacerse pública en el tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales para dar a conocer a todos los interesados. Además, los directores provinciales deberán recabar previamente el informe de sus servicios de planificación educativa, así como la conformidad de la Dirección General de Programación e Inversiones antes de proceder a la determinación. La Orden establece que el régimen de conciertos educativos se rige por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El artículo 16 de dicho reglamento establece que el titular del centro se obliga a tener una relación media alumnos-profesor no inferior a la que determine la Administración, teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la zona. La Orden también establece que la determinación de la relación media alumnos-profesor se realizará antes del 16 de febrero de 1986, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. La determinación se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos y se hará pública en el tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales. La Orden establece que los directores provinciales deberán recabar previamente el informe de sus servicios de planificación educativa, así como la conformidad de la Dirección General de Programación e Inversiones antes de proceder a la determinación. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite con el objetivo de garantizar la correcta aplicación del régimen de conciertos educativos, establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de asegurar que los centros concertados cumplan con la relación media alumnos-profesor establecida por la Administración. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece que las Direcciones Provinciales deben determinar la relación media alumnos-profesor para los centros concertados. La determinación debe comunicarse a las Comisiones Provinciales y hacerse pública. La Orden entra en vigor al día de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Determinación de relación media alumnos-profesor por Direcciones Provinciales. ⚠️ Debe tener en cuenta la situación de centros públicos en la zona. 📋 Comunicación a Comisiones Provinciales y publicación en tablón de anuncios. ℹ️ Recabado de informes de servicios de planificación y conformidad de Dirección General. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de enero de 1986 - **Materias**: Educación, conciertos educativos, relación alumnos-profesor - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1986, el régimen de conciertos educativos en España, regulado por el Real Decreto 2377/1985, ya establecía que los centros concertados debían cumplir con una relación mínima alumnos-profesor, pero no se definía claramente cómo determinarla. La Orden de 1986 estableció que las Direcciones Provinciales debían calcular esta relación basándose en los centros públicos de la zona, asegurando una aplicación uniforme. Esta norma fue clave para homogenizar los estándares educativos entre centros públicos y concertados, reflejando una evolución hacia una gestión más centralizada y coordinada, tanto a nivel estatal como autonómico, en comparación con el modelo previo más descentralizado.