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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional.

BOE-A-1986-576Publicada: 10/01/1986Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1986 crea el Consejo General de Formación Profesional, un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de asesoramiento, control y propuesta en materia de formación profesional. Reemplaza a la Junta Coordinadora de Formación Profesional previa, derogando disposiciones contrarias. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en el marco de la Reforma Educativa de 1985, con el objetivo de modernizar y coordinar la formación profesional en España. Sustituye a la Junta Coordinadora de Formación Profesional (artículo 42 de la Ley 14/1970), que había sido creada en 1970, y establece un nuevo marco institucional para la gestión de la formación profesional. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1986 establece el Consejo General de Formación Profesional como órgano consultivo y de participación institucional, con competencias definidas en el artículo único. Su función principal es: - **Elaborar y proponer al Gobierno el Programa Nacional de Formación Profesional** (artículo único, apartado 1). - **Controlar la ejecución del Programa Nacional y proponer su actualización** (artículo único, apartado 1). - **Informar sobre planes de estudios, títulos y certificaciones de profesionalidad**, incluyendo su homologación académica o profesional (artículo único, apartado 1). - **Emitir propuestas y recomendaciones a los Departamentos ministeriales** (artículo único, apartado 1). - **Evaluar y seguir acciones de formación profesional** (artículo único, apartado 1). La composición del Consejo se detalla en el artículo único, apartado 3: - **13 representantes sindicales** designados por organizaciones sindicales más representativas (artículo único, apartado 3.1). - **13 representantes empresariales** designados por organizaciones empresariales (artículo único, apartado 3.1). - **13 representantes de la Administración del Estado** designados por los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social (artículo único, apartado 3.1). La presidencia corresponde a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, quienes la desempeñan alternativamente anualmente (artículo único, apartado 3.2). Las vicepresidencias están distribuidas entre directores generales de distintos ministerios y representantes de sindicatos y empresas (artículo único, apartado 3.3). El Secretario general, con voz pero sin voto, es designado conjuntamente por los mencionados Ministros (artículo único, apartado 3.4). Adicionalmente, el Consejo debe elaborar en seis meses el **Reglamento de Funcionamiento**, aprobado por el Gobierno (artículo único, disposición adicional). Las disposiciones finales derogan la Junta Coordinadora de Formación Profesional (artículo único, disposición final primera) y anulan disposiciones contrarias (artículo único, disposición final segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1986 establece un marco institucional para la formación profesional en España, reemplazando una estructura anterior. El Consejo General actúa como órgano consultivo clave, con funciones de control, propuesta y coordinación. Su creación refleja una reforma educativa orientada a modernizar la formación profesional y su integración en el sistema educativo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo General de Formación Profesional**: Órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ⚠️ **Reemplazo de la Junta Coordinadora de Formación Profesional**: Derogada en la disposición final primera. 📋 **Composición del Consejo**: 13 representantes sindicales, 13 empresariales y 13 de la Administración. ℹ️ **Funciones clave**: Elaboración del Programa Nacional, control de ejecución, evaluación de acciones y emisión de recomendaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 7 de enero de 1986 - **Materias**: Formación Profesional, Educación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Formación Profesional, Consejo General, Reforma Educativa, Educación, Trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/1986, la formación profesional en España estaba regulada por la Junta Coordinadora de Formación Profesional, instituida en 1970 bajo la Ley 14/1970. Esta institución tenía funciones de coordinación y control, pero no contaba con un marco institucional claro ni con la participación institucional que se buscaba. La nueva ley, aprobada en el marco de la Reforma Educativa de 1985, crea el Consejo General de Formación Profesional, un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencias más definidas y una función más activa en la elaboración y control del Programa Nacional de Formación Profesional. Esta reforma refleja una evolución hacia un sistema más coordinado y participativo, alineándose con las normativas estatales y europeas que promueven la calidad y la adaptación de la formación profesional a las necesidades del mercado laboral.

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