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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

BOE-A-1985-26788Publicada: 27/12/1985Ministerio de Educación y Ciencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2377/1985 establece el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, regulando el régimen jurídico de los centros privados que desean impartir educación básica en régimen de gratuidad, bajo el marco de la Ley Orgánica 8/1985. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 8/1985 garantiza el derecho a la educación y establece el concierto educativo como instrumento para centros privados que ofrezcan educación básica. El Real Decreto 2377/1985 complementa esta norma, detallando aspectos técnicos y jurídicos del régimen de conciertos, sin perjuicio de la concreción por las Comunidades Autónomas. La norma busca asegurar la efectividad del derecho a la educación, la participación de los agentes educativos y la gestión conjunta de centros concertados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre de 1985, regula el régimen de conciertos educativos en los niveles obligatorios y gratuitos, bajo la Ley Orgánica 8/1985. En su artículo 47.1, se establece que los centros privados con fondos públicos deben acogerse a un régimen de conciertos, previo cumplimiento de requisitos legales. El artículo 47.2 detalla que el reglamento complementa las previsiones legales, fijando normas técnicas y jurídicas necesarias para la implementación del concierto. La norma establece que los centros privados que no puedan acogerse al régimen de conciertos por insuficiencia presupuestaria se incorporarán en un plazo de tres años. Durante este periodo, los conciertos singulares fijarán cantidades de financiación complementaria, limitadas a lo previsto en el régimen de conciertos. Además, se permite ajustar los plazos de implantación del régimen de conciertos hasta el curso 1986-87, y se autoriza la contrapartida económica globalizada hasta 1 de enero de 1987, antes de la informatización del pago de salarios. En el artículo 4, se establece que los centros privados cuyas nóminas de profesorado reflejen un coste superior al correspondiente al número de unidades concertadas, deberán consignar exclusivamente salarios y cotizaciones sociales por las horas realmente impartidas. Las Disposiciones Finales derogan disposiciones contrarias al reglamento, y establecen su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El régimen de conciertos garantiza la participación de alumnos, padres y profesores en la gestión de centros concertados, conforme al artículo 26.2 de la Ley Orgánica 8/1985. La norma también responde a la necesidad de equilibrar la financiación pública y privada, asegurando la gratuidad de la educación básica y la igualdad de acceso a centros educativos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2377/1985 establece un marco jurídico para los conciertos educativos, garantizando la gratuidad de la educación básica y la participación de los agentes educativos. Regula aspectos técnicos, presupuestarios y de gestión, sin perjuicio de la concreción por las Comunidades Autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de conciertos**: Regula centros privados que ofrezcan educación básica en régimen de gratuidad, bajo la Ley Orgánica 8/1985. ⚠️ **Presupuesto insuficiente**: Centros con déficit presupuestario se incorporan al régimen en un plazo de tres años. 📋 **Financiación complementaria**: Limitada a lo previsto en el régimen de conciertos, sin exceder las cantidades establecidas. ℹ️ **Participación de agentes educativos**: Garantiza la participación de alumnos, padres y profesores en la gestión de centros concertados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2377/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Educación, conciertos educativos, derecho a la educación - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para la regulación de centros concertados en educación básica) **Palabras clave**: concierto educativo, gratuidad, participación, financiación, centros privados. **Nota**: La norma es de relevancia alta por su importancia en el marco legal de la educación en España, aunque su aplicación ha sido modificada en posteriores normativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2377/1985, el régimen de conciertos educativos en España estaba fragmentado: el Estado establecía marcos generales, pero las Comunidades Autónomas (CCAA) desarrollaban normas propias, generando inconsistencias. La Unión Europea, mediante el marco de 1985, impulsó la harmonización de derechos educativos, pero la falta de un régimen común dificultaba la eficacia. El Real Decreto 2377/1985 buscó armonizar estas normas, estableciendo un marco estatal que complementaba la Ley Orgánica 8/1985, mientras permitía flexibilidad a las CCAA. Su importancia radica en garantizar la efectividad del derecho a la educación, asegurar la participación de agentes educativos y alinear España con estándares europeos, sin descuidar la autonomía regional.

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