Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 665/1986, de 21 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional reglada).

BOE-A-1986-8785Publicada: 09/04/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 665/1986, de 21 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 665/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que transfiere los Centros de Formación Profesional Reglada adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad Valenciana, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2093/1983 de 28 de julio transferió funciones educativas a la Comunidad Valenciana, pero excluyó los Centros de Formación Profesional Reglada, que en ese momento estaban adscritos al Instituto de Empleo. Posteriormente, el Real Decreto 2734/1983 de 28 de julio asignó estos centros al Ministerio de Educación y Ciencia. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 5/1982, adoptó en 1985 el acuerdo de transferencia, que se aprueba mediante el Real Decreto 665/1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 665/1986 establece la transferencia de derechos, obligaciones y personal de los Centros de Formación Profesional Reglada a la Comunidad Valenciana. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de 30 de julio de 1985, que detalla los medios transferidos. El artículo 2 especifica que los traspasos incluyen la relación adjunta al anexo del acuerdo, con términos y condiciones definidos. El artículo 3 fija la eficacia de los traspasos a partir del 1 de enero de 1986. El texto detalla aspectos financieros: durante 60 días desde la publicación del Real Decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia asume la gestión y pago de obligaciones presupuestarias (capítulos I, II y VI). Las diferencias en la financiación durante el periodo transitorio se regularán mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se establece que la documentación y expedientes de los servicios transferidos se entregarán en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. La transferencia de medios tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1986. El acuerdo se expide en Madrid el 30 de julio de 1985, firmado por las secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarrá Sánchez y María Blanca Blanquér Prats. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 665/1986 formaliza la transferencia de Centros de Formación Profesional Reglada a la Comunidad Valenciana, estableciendo marcos financieros y procedimentales. La eficacia de los traspasos se fija para 1986, con un periodo transitorio de gestión por parte del Ministerio de Educación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de centros**: Los Centros de Formación Profesional Reglada pasan a la Comunidad Valenciana desde 1986. ⚠️ **Periodo transitorio**: El Ministerio de Educación gestiona obligaciones presupuestarias durante 60 días. 📋 **Documentación**: La entrega de expedientes se realiza en un mes tras la entrada en vigor del Real Decreto. ℹ️ **Regularización financiera**: Diferencias en financiación se ajustan mediante comisiones de liquidación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 665/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Educación, transferencia administrativa, autonomía territorial - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización educativa y administrativa de la Comunidad Valenciana) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 665/1986, los Centros de Formación Profesional Reglada estaban adscritos al Instituto de Empleo (según el Real Decreto 2093/1983) y luego al Ministerio de Educación y Ciencia (Real Decreto 2734/1983). La Comunidad Valenciana, en su Estatuto de Autonomía, exigía la transferencia de funciones educativas, pero estos centros no fueron incluidos inicialmente. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la Ley Orgánica 5/1982, resolvió en 1985 su transferencia, consolidada en el Real Decreto 665/1986. Esta norma refleja la evolución del modelo de descentralización en España, donde las comunidades autónomas asumen responsabilidades educativas, contrastando con la centralización previa. La importancia radica en su impacto en la autonomía educativa regional y en la estructura de gestión de los centros de formación, marcando un hito en la transferencia de competencias desde el Estado a las CCAA.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →