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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1986 sobre composición del Consejo Escolar de los Centros Públicos de Educación General Básica de menos de ocho unidades, Centros de Educación Preescolar, Centros de Educación Especial y otros Centros de características singulares.

BOE-A-1986-7442Publicada: 20/03/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1986 sobre composición del Consejo Escolar de los Centro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de marzo de 1986 establece la composición del Consejo Escolar de diversos centros públicos de educación, incluyendo centros de educación general básica de menos de ocho unidades, centros de educación preescolar y centros de educación especial, adaptando las normas generales a sus características singulares. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Ley Orgánica 8/1985, que regula el derecho a la educación, y del Real Decreto 2376/1985, que establece el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos. La Orden adapta las disposiciones generales a los centros con características específicas, como los de menor tamaño o con necesidades educativas especiales. La norma busca garantizar una participación representativa y equilibrada en los Consejos Escolares. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de marzo de 1986 regula la composición del Consejo Escolar de los centros públicos de educación general básica de menos de ocho unidades, centros de educación preescolar, centros de educación especial y otros centros de características singulares. La norma se basa en la disposición final primera del Real Decreto 2376/1985, que establece que, hasta que no se desarrolle la disposición adicional primera del mismo, se aplicará con carácter subsidiario el Reglamento de los órganos de gobierno, adaptado a las particularidades de los centros mencionados. En los centros de educación general básica de cinco a siete unidades, el Consejo Escolar estará formado por el director del centro, que será su presidente, y un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre radicado el centro. En el caso de que el centro atienda necesidades educativas de diversos municipios, participarán los concejales o representantes de esos municipios. Además, en los centros donde se imparten enseñanzas de distintos niveles educativos, existirá un Consejo Escolar único para el conjunto del centro, integrado por los dos jefes de estudio, si los hubiere, y cada nivel estará representado, como mínimo, por un profesor, un padre de alumno y un alumno. Los profesores y padres de alumnos de nacionalidad distinta de la española no podrán superar, en ningún caso, el 50 por 100 del número de representantes de cada uno de sus respectivos sectores en el Consejo Escolar. Además, podrá formar parte del Consejo Escolar un representante de la administración del país donde radica el centro, cuando así lo exijan o aconsejen los correspondientes convenios o acuerdos con el país respectivo. En los centros constituidos por agrupación de unidades de centros incompletos radicados en pequeños municipios o entidades locales menores, la composición del Consejo Escolar se regulará por lo establecido para el resto de colegios públicos de educación general básica, según el número de unidades resultante de la agrupación. En los centros públicos de educación general básica y de educación preescolar de menos de cinco unidades, se podrá realizar la elección del Consejo Escolar, siempre que su composición garantice la representación paritaria de profesores, padres y, en su caso, alumnos, así como la presencia de un representante del ayuntamiento. El proceso se podrá llevar a cabo por iniciativa de las direcciones provinciales o a instancia de la comunidad educativa correspondiente. La Orden faculta a la Subsecretaria del Departamento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una regulación específica para la composición del Consejo Escolar en centros públicos con características singulares. Se adapta a las normas generales, pero introduce modificaciones para garantizar la representatividad y equilibrio en los Consejos Escolares. La norma se aplica con carácter subsidiario y se complementa con disposiciones adicionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a centros singulares**: La norma adapta las disposiciones generales a centros de educación general básica de menos de ocho unidades, preescolar y especial. ⚠️ **Representación paritaria**: Se establece la necesidad de una representación equilibrada entre profesores, padres y alumnos en los Consejos Escolares. 📋 **Participación municipal**: En algunos casos, los concejales o representantes del ayuntamiento forman parte del Consejo Escolar. ℹ️ **Aplicación subsidiaria**: La norma se aplica con carácter subsidiario hasta que se desarrolle la disposición adicional primera del Real Decreto 2376/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 1986 - **Materias**: Educación, organización de centros educativos, Consejo Escolar - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, la regulación de la composición de los Consejos Escolares en centros públicos era más general y no contemplaba específicamente las particularidades de centros pequeños o con necesidades educativas especiales. Esta norma se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 8/1985 y del Real Decreto 2376/1985, que establecen las bases generales para los órganos de gobierno escolar, pero no abordan las adaptaciones necesarias para centros con características singulares. La importancia de esta Orden radica en que permite una regulación más precisa y justa, garantizando una participación equilibrada en los Consejos Escolares, lo que refuerza el derecho a la educación y la participación ciudadana en la gestión educativa.

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