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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 464/1986, de 10 de febrero, por el que se aprueban las normas que completan con carácter provisional los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

BOE-A-1986-6052Publicada: 07/03/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 464/1986, de 10 de febrero, por el que se aprueban las normas que c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 464/1986 aprueba normas provisionales que completan los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en virtud de la autorización previa del Real Decreto 1271/1985. Estas normas permiten a la universidad ejercer plenamente su autonomía normativa, tras no cumplirse el plazo para la aprobación de las normas por el Claustro Constituyente. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo de 1985, aprobó los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y autorizó al Claustro Constituyente para completarlos antes del 30 de octubre de 1985, según los artículos 15.2, 17 de la Ley de Reforma Universitaria y el artículo 9.5 del Real Decreto 185/1985. Sin embargo, el Claustro no logró el quorum necesario para validar sus sesiones. Por ello, el gobierno procedió a dictar normas provisionales para garantizar la plena autonomía universitaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 464/1986 incorpora normas provisionales que completan los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1271/1985. Estas normas se convierten en parte del texto de los Estatutos, que figuran como anexo del Real Decreto 1271/1985. El artículo 1 del Real Decreto 464/1986 establece que las normas completan los Estatutos, redactando el artículo 113 para regular la composición y funcionamiento de los tribunales que juzgan tesis doctorales. Se detalla que el rector, a propuesta de la Comisión de Doctorado, nombrará a los miembros del tribunal, con presidencia determinada por el cargo de los profesores o antigüedad en el cuerpo docente. El artículo 2 disuelve el Claustro Constituyente al entrar en vigor el Real Decreto. Las normas tienen carácter provisional, lo que permite a la Universidad de Zaragoza sustituirlas o modificarlas mediante los procedimientos de revisión o reforma correspondientes, garantizando su autonomía normativa. La regulación de los Estatutos queda ultimada, permitiendo a la universidad aprovechar plenamente los medios establecidos en la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones complementarias. El Real Decreto se dictó a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, con acuerdo del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de febrero de 1986. La vigencia del Real Decreto 464/1986 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 464/1986 resuelve la aprobación de normas provisionales que completan los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, tras no cumplirse el plazo previsto. Estas normas garantizan la plena autonomía universitaria y permiten su revisión posterior. La norma se dictó en cumplimiento de la Ley de Reforma Universitaria y se publicó en el BOE el 10 de febrero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización previa**: El Real Decreto 1271/1985 autorizó al Claustro Constituyente para completar los Estatutos, pero no se cumplió el plazo. ⚠️ **Carácter provisional**: Las normas aprobadas son provisionales, permitiendo su revisión posterior. 📋 **Estructura legal**: Se incorporan normas al texto de los Estatutos, incluyendo el artículo 113 sobre tribunales doctorales. ℹ️ **Autonomía universitaria**: La norma garantiza la plena autonomía normativa de la Universidad de Zaragoza. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Estatutos universitarios, autonomía universitaria, derecho educativo - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la estructura y funcionamiento de la Universidad de Zaragoza) **Palabras clave**: Real Decreto 464/1986, Estatutos de la Universidad de Zaragoza, autonomía universitaria, tribunales doctorales, Ley de Reforma Universitaria. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 464/1986, la Universidad de Zaragoza dependía de normas estatales como la Ley de Reforma Universitaria (1985) y el Real Decreto 1271/1985, que autorizaba al Claustro Constituyente para completar sus estatutos. Sin embargo, la falta de quorum en el Claustro dejó una vacío normativo, limitando la autonomía universitaria. La norma estatal establecía un marco general, mientras que las normas autonómicas (CCAA) y la UE (aunque con influencia indirecta) exigían una adaptación específica. La importancia radica en que el Real Decreto 464/1986 permitió a la universidad ejercer plena autonomía, respetando la estructura estatal y autonómica, y asegurando la coherencia con los principios de la Constitución Española y la legislación europea. (118 palabras)

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