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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1123/1986, de 25 de abril, por el que se aprueban normas que completan los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

BOE-A-1986-15349Publicada: 13/06/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1123/1986, de 25 de abril, por el que se aprueban normas que comple ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1123/1986 aprueba normas complementarias de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificando y actualizando diversos artículos para adaptarlos a la legislación vigente y garantizar la autonomía universitaria. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1281/1985, de 5 de junio, aprobó los Estatutos de la Universidad de Extremadura y autorizó al Claustro Constituyente para completarlos. En el artículo 2 se estableció que las nuevas normas debían ser aprobadas por el Gobierno, conforme al procedimiento de la Ley Orgánica 11/1983. El Claustro Constituyente elaboró las normas necesarias, que se sometieron a la aprobación gubernativa. El Real Decreto 1123/1986 refleja esta autorización y la aplicación de los principios establecidos en la Ley Orgánica 11/1983. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1123/1986, de 25 de abril de 1986, incorpora nuevas normas al texto de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificando y actualizando diversos artículos para adaptarlos a la legislación vigente y garantizar la autonomía universitaria. Estas normas se incorporan al texto de los Estatutos que figura como anexo al Real Decreto 1281/1985, de 5 de junio, y se redactan los preceptos que se indican de la siguiente forma: - **Artículo 38. A)** El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento. Se establece que el Consejo de Departamento, en su reunión, elegirá al Director del Departamento, quien será designado por el Claustro de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Gobierno, una vez elevado el correspondiente informe de esta por los Comités de Representantes y de Empresa. - **Artículo 80. B)** El número necesario de profesores, para completar los tres quintos de los miembros totales del Claustro, pertenecientes a los cuatro cuerpos de profesorado existentes en la Universidad, elegidos por dicho colectivo, de forma tal que haya al menos uno de cada departamento. - **Artículo 111. D)** Conceder créditos por trabajos de investigación. Se establece que los profesores podrán conceder créditos por trabajos de investigación, siempre que se ajusten a los criterios establecidos en los Estatutos y en la normativa vigente. - **Artículo 126. A)** La Universidad cuidará de la constitución de equipos de investigación, radicados principalmente en los departamentos e institutos universitarios, así como en los centros coordinados con entidades públicas o privadas. Se establece que la Universidad debe fomentar la creación de equipos de investigación, con el fin de impulsar la investigación científica y tecnológica. - **Artículo 160. D)** Las normas de acceso y permanencia de los alumnos en la Universidad serán reguladas por el Consejo Social y las normas complementarias que dicte la Junta de Gobierno de acuerdo con la legislación superior. Se establece que el Consejo Social y la Junta de Gobierno deben regular las normas de acceso y permanencia de los alumnos, en cumplimiento de la legislación vigente. - **Artículo 163. A)** La representación de los estudiantes para fines académicos se establecerá por curso, departamento, centro y universidad. Cuando los cursos estén divididos en grupos o las facultades en secciones, se establecerá en ellos una representación analógica. Se establece que los estudiantes deben tener representación en los órganos académicos, en los términos establecidos en los Estatutos. - **Artículo 179. Se suprime.** Se elimina el artículo 179 de los Estatutos, que se considera redundante o incompatible con las normas vigentes. - **Disposiciones transitorias: Quinta.** Hasta tanto se establezca la regulación de los hospitales universitarios, los profesores ayudantes de la Facultad de Medicina y escuelas de enfermería que realicen funciones asistenciales exclusivamente en un centro hospitalario concertado con la Universidad para el desarrollo de enseñanzas prácticas podrán acogerse, si lo desean, a la dedicación a tiempo completo, aun en el caso de que ello no conporte incremento retributivo con cargo a la Universidad. Se establece una excepción para los profesores ayudantes que trabajan en centros hospitalarios concertados. - **Decimocuarta. Se suprime.** Se elimina la disposición transitoria decimocuarta, que se considera redundante o incompatible con las normas vigentes. El Real Decreto establece que estas nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto del Real Decreto se firma por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1123/1986 incorpora normas complementarias a los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificando y actualizando diversos artículos para adaptarlos a la legislación vigente. Estas normas se sometieron a la aprobación gubernativa y se incorporaron al texto de los Estatutos, garantizando la autonomía universitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a los Estatutos:** El Real Decreto incorpora nuevas normas y modifica varios artículos de los Estatutos de la Universidad de Extremadura. ⚠️ **Procedimiento de aprobación:** Las normas se sometieron a la aprobación gubernativa, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/1983. 📋 **Autonomía universitaria:** Se respeta la autonomía universitaria, aunque con el control del Estado. ℹ️ **Normativa vigente:** Las normas se ajustan a la legislación vigente y a los principios establecidos en la Ley Orgánica 11/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Real Decreto - **Tipo:** Norma de desarrollo - **Fecha:** 25 de abril de 1986 - **Materias:** Educación, universidad, autonomía universitaria - **Relevancia:** ALTA **Palabras totales:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1123/1986, los Estatutos de la Universidad de Extremadura (aprobados por el Real Decreto 1281/1985) se regían por la Ley Orgánica 11/1983, que establecía la autonomía universitaria estatal. La Comunidad Autónoma de Extremadura (CCAA) aún no tenía normas específicas para su universidad, mientras que la Unión Europea (UE) no intervenía directamente en este ámbito. Este Real Decreto completó los estatutos, adaptándolos a la legislación vigente y garantizando la autonomía universitaria, alineándose con principios de la UE. La importancia radica en su rol como pilar para la estructura académica regional, integrando normas estatales y autonómicas en un marco coherente.

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