Orden de 5 de junio de 1986 por la que se modifica el anexo de la Orden de 25 de septiembre de 1984 por la que se amplía la regulación del acceso de los titulados de Formación Profesional de Segundo Grado a las Escuelas Universitarias y Escuelas Oficiales de Turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1986 por la que se modifica el anexo de la Orden de 25 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de junio de 1986 modifica el anexo de la Orden de 25 de septiembre de 1984, eliminando la referencia a las Escuelas Superiores de Marina Civil en el acceso a centros universitarios, con efectos a partir del curso académico 1987-88. **2. CONTEXTO** La Orden de 1984 ampliaba el acceso a centros universitarios, incluyendo Escuelas Superiores de Marina Civil no integradas en la universidad. Sin embargo, la integración futura de estas escuelas y la estructura de sus planes de estudios exigían ajustar los requisitos académicos. Por ello, el Ministerio modificó el anexo para alinear los criterios de acceso con los universitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 establece cambios en el acceso de titulados de Formación Profesional de Segundo Grado a centros universitarios y oficiales de turismo. Según el texto: - **Artículo 1**: Se modifica el anexo de la Orden de 1984, suprimiendo la mencionada referencia a las Escuelas Superiores de Marina Civil. - **Artículo 2**: La supresión entra en vigor a partir del curso académico 1987-88, afectando el acceso a centros universitarios. - **Contexto legal**: La Orden de 1984 (artículo 1) permitía el acceso a centros universitarios cuyas enseñanzas fueran afines al FP de Segundo Grado. La modificación de 1986 refleja la necesidad de homogenizar los requisitos académicos, alineándose con los planes de estudios universitarios con estructura similar. La norma se basa en la propuesta de las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria y de Enseñanzas Medias, que recomendaron ajustar los criterios de acceso tras estudiar la integración de las Escuelas Superiores de Marina Civil. La eliminación de dicha referencia implica que estos centros ya no figuran como opciones para el acceso de titulados de FP, lo que refleja una reorientación en la regulación del acceso a la universidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 elimina la referencia a las Escuelas Superiores de Marina Civil en el acceso a centros universitarios, alineando los requisitos con los universitarios. La modificación entra en vigor en 1987-88, marcando un cambio en la regulación del acceso a la universidad para titulados de Formación Profesional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de referencia a Escuelas Superiores de Marina Civil**: Se elimina su inclusión en el anexo de la Orden de 1984. ⚠️ **Efectos desde 1987-88**: La modificación afecta el acceso a centros universitarios a partir de ese curso. 📋 **Alineación con requisitos universitarios**: Se ajustan los criterios académicos para garantizar homogeneidad. ℹ️ **Contexto de integración**: La norma responde a la futura integración de las escuelas en la universidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Orden Ministerial). - **Fuente**: Orden de 5 de junio de 1986. - **Tipo**: Reglamento (modificación de norma anterior). - **Fecha**: 5 de junio de 1986. - **Materias**: Educación, Acceso a centros universitarios, Formación Profesional. - **Relevancia**: ALTA (afecta derechos de acceso a la universidad y regulación educativa). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1986, existían normativas estatales y autonómicas que regulaban el acceso de titulados en Formación Profesional a centros universitarios y oficiales de turismo, con diferencias en los requisitos y criterios de admisión. La Orden de 1984 ampliaba este acceso, incluyendo a las Escuelas Superiores de Marina Civil, pero no integradas en la universidad. La importancia de esta norma radica en su ajuste a la evolución de la estructura educativa y la integración de estas escuelas en el sistema universitario, alineando los requisitos con los universitarios y garantizando una regulación más coherente y homogénea en el ámbito estatal.