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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de mayo de 1986, sobre convalidación y adaptación de la especialidad de Fisioterapia para ATS por el título de estudios correspondientes a las Escuelas Universitarias de Fisioterapia.

BOE-A-1986-14379Publicada: 05/06/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1986, sobre convalidación y adaptación de la especialidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de mayo de 1986 establece los requisitos para la convalidación y adaptación de la especialidad de Fisioterapia para ATS (Auxiliar de Terapia Ocupacional) mediante el título de estudios de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia. Permite a profesionales con titulaciones previas, como enfermeras o fisioterapeutas, obtener el título de Diplomado en Fisioterapia, considerando su carga académica y vias de acceso. **2. CONTEXTO** La Orden responde a la integración de los estudios de Fisioterapia en la universidad, según el Real Decreto 2965/1980 de 1980. Este decreto establece que profesionales con titulaciones anteriores (como enfermeras, fisioterapeutas o ayudantes) podrían acceder a los nuevos estudios universitarios. La norma busca regular cómo se validan sus titulaciones y cómo se extinguen las pruebas de los estudios anteriores (reglamentados en 1957). **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden se basa en las disposiciones transitorias del Real Decreto 2965/1980, que permiten a profesionales con titulaciones previas (enfermeras, fisioterapeutas, etc.) obtener el título de Diplomado en Fisioterapia. Para ello, se determinan requisitos que consideran la carga académica de sus titulaciones: - **Valuación automática**: En algunos casos, se reconoce directamente el título si la carga académica es equivalente (artículo 1). - **Criterios objetivos**: En otros, se evalúa mediante criterios reglados, ajustados a la normativa vigente (artículo 1). Además, se establece que las pruebas finales de los estudios reglamentados en 1957 quedan extinguidas en la convocatoria de septiembre de 1984-1985, con lo que se agotan las cuatro convocatorias previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2965/1980. La Orden también regula procedimientos para la adaptación de los estudios: - La UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) debe establecer al menos una convocatoria anual para el artículo 1,1, y dos periodos anuales para el artículo 1,2, dentro de cinco años desde su publicación (artículo 4). - La Dirección General de Enseñanza Universitaria tiene facultad para dictar resoluciones necesarias para su aplicación (artículo 5). En el anexo, se detallan méritos para la antigüedad profesional, como participación en congresos, publicaciones, cursos de especialización o conferencias relacionadas con la fisioterapia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula la convalidación de titulaciones previas para el acceso al título de Diplomado en Fisioterapia, considerando la carga académica. Establece la extinción de pruebas anteriores y procedimientos para su adaptación. Permite a profesionales con titulaciones previas acceder a los estudios universitarios, con criterios objetivos o automáticos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de titulaciones**: Se valora la carga académica de diplomas anteriores, con criterios objetivos o automáticos. ⚠️ **Extinción de pruebas**: Las pruebas finales de los estudios de 1957 se extinguieron en 1985 y 1986. 📋 **Procedimientos de adaptación**: La UNED debe organizar convocatorias y periodos anuales para la evaluación de currículos. ℹ️ **Méritos profesionales**: Se incluyen publicaciones, participación en eventos y cursos de especialización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de mayo de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de mayo de 1986. - **Materias**: Fisioterapia, educación universitaria, convalidación de titulaciones. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras clave**: convalidación, titulación, fisioterapia, extinción de pruebas, UNED, carga académica. **Nota**: La norma establece un marco para la integración de profesionales con titulaciones previas en los estudios universitarios de fisioterapia, con enfoque en la equivalencia académica y la adaptación de los currículos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, la formación en Fisioterapia en España era no universitaria y fragmentada, con regulaciones locales (CCAA) y estatales que no garantizaban la equivalencia de titulaciones previas (como enfermería o fisioterapia). La norma responde a la transición hacia un sistema universitario unificado, alineado con el Real Decreto 2965/1980, que permitía validar estudios anteriores. A nivel europeo, la UE aún no había establecido estándares homogéneos, pero la Orden anticipó la necesidad de armonización. Su importancia radica en facilitar la movilidad profesional y la integración de titulados en un marco común, sentando bases para futuras normativas europeas.

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