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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de mayo de 1986 por la que se regula la elección de los miembros del Consejo y del Director de los Centro de Profesores.

BOE-A-1986-13953Publicada: 02/06/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de mayo de 1986 por la que se regula la elección de los miembros del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de mayo de 1986 establece el régimen de elección de los miembros del Consejo y del Director de los Centros de Profesores, reglamentando el proceso electoral y las funciones de los órganos de gobierno de dichos centros. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2112/1984, de 14 de noviembre, crea y regula los Centros de Profesores como instrumentos para mejorar la calidad educativa. Tras un año de funcionamiento, se considera necesario establecer una normativa específica sobre la elección de los Consejos y Directores. La presente Orden Ministerial se emite con el objetivo de regular el proceso electoral y la organización de los órganos de gobierno de los Centros de Profesores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de mayo de 1986 establece el régimen de elección de los miembros del Consejo y del Director de los Centros de Profesores, reglamentando el proceso electoral y las funciones de los órganos de gobierno de dichos centros. Según el artículo 7.2 del Real Decreto 2112/1984, el Consejo del Centro de Profesores es el órgano colegiado de dirección, presidido por el Director del mismo y compuesto por profesores elegidos por los docentes adscritos al Centro y por representantes designados por la Administración educativa, local y autonómica, en caso de haber suscrito un convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden establece que el número de componentes del Consejo se determina en función del número de profesores adscritos al Centro, garantizando una proporción adecuada entre los niveles educativos de Educación General Básica y enseñanzas medias. Además, el Consejo de cada Centro está constituido por el Director como Presidente, consejeros elegidos por los docentes adscritos y hasta tres representantes designados por la Administración educativa, local y, en su caso, autonómica. El proceso electoral del Director del Centro se regula en los artículos 26 a 28 de la Orden. Según el artículo 26, tras el periodo de funciones del Director actual, el Consejo, presidido por el Director accidental y con el más joven de los consejeros como secretario, se reúne en un plazo de cuarenta y ocho horas para valorar las candidaturas presentadas. Se abre un debate, tras el cual se realiza la votación. El artículo 26.1 establece que será preceptiva la asistencia a este acto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Al término de la sesión, se redacta un acta en la que se hace constar el número de miembros presentes, los candidatos al puesto de Director y los votos obtenidos por cada uno de ellos. El artículo 27 establece que el Director Provincial, a la vista del acta, propone al Director General de Perfeccionamiento del Profesorado el nombramiento del nuevo Director, siguiendo los siguientes criterios: en primer lugar, a favor del consejero que hubiera obtenido la mayoría absoluta de votos en la primera votación, o mayoría simple en la segunda; en caso de empate, se propone el candidato con mayor antigüedad en la provincia; y, ante la inexistencia de candidatos, se propone como Director accidental por un año a un profesor numerario con destino en un centro público del ámbito geográfico del Centro de Profesores. El artículo 28 indica que el Ministerio de Educación y Ciencia procederá al nombramiento del Director del Centro de Profesores una vez recibida la propuesta del Director Provincial correspondiente. Finalmente, el artículo 29 establece que los gastos que originen las actividades electorales, excepto los de propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento del Centro de Profesores. El artículo 30 establece que la Secretaria General de Educación dictará cuantas normas complementarias fueran precisas para el adecuado cumplimiento de lo expresado en esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 regula el proceso electoral de los Centros de Profesores, estableciendo el régimen de elección del Consejo y del Director. Establece criterios para la formación del Consejo, el proceso de votación y la propuesta del nuevo Director. Además, establece que los gastos electorales se sufragarán con cargo a los créditos asignados al Centro. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Elección del Consejo y Director**: Regula el proceso electoral y la composición del Consejo, incluyendo la participación de representantes de distintas administraciones. ⚠️ **Criterios de elección del Director**: Establece que el Director se elige mediante votación, con criterios de mayoría absoluta o simple, y en caso de empate, se valora la antigüedad. 📋 **Funciones del Consejo**: El Consejo es el órgano colegiado de dirección, presidido por el Director, y está compuesto por profesores y representantes designados. ℹ️ **Gastos electorales**: Los gastos relacionados con las actividades electorales se sufragarán con cargo a los créditos asignados al Centro de Profesores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de mayo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de mayo de 1986 - **Materias**: Educación, Organización de centros de profesores, Elección de directores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 22 de mayo de 1986, los Centros de Profesores ya existían desde el Real Decreto 2112/1984, que los creó como instrumentos para mejorar la calidad educativa. Sin embargo, no existía una normativa específica sobre la elección de sus órganos de gobierno, como el Consejo y el Director. Esta Orden Ministerial establece el régimen electoral y las funciones de estos órganos, asegurando una participación democrática y una gestión eficiente. Importa porque establece un marco legal claro para la participación de los profesores en la gestión de los Centros, lo que refleja una evolución en la organización estatal y la regulación de la educación, alineándose con principios de participación y representación en el ámbito educativo.

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