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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de mayo de 1986 por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes de admisión de alumnos en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso académico 1986-87.

BOE-A-1986-11789Publicada: 14/05/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de mayo de 1986 por la que se modifica el plazo de presentación de s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de mayo de 1986 modifica el plazo de presentación de solicitudes de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 1986-87, ampliando el periodo de solicitud de 21 de abril a 26 de mayo a 7 de junio de 1986. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación del derecho a la educación establecida en la Ley Orgánica 8/1985, que establece el régimen de conciertos educativos. El texto menciona la inminente formalización de estos conciertos y la necesidad de adaptar el plazo de admisión para permitir que los padres y alumnos opten por centros públicos o concertados. La Orden se emite como medida complementaria a la norma de 21 de abril de 1986, que establecía el plazo original. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de mayo de 1986 se emite en virtud del régimen legal establecido en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, que regula el derecho a la educación y las normas de desarrollo. El texto establece que el plazo de presentación de solicitudes de admisión para centros de Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato se extiende del 26 de mayo al 7 de junio de 1986, ambos inclusive. Esta modificación se justifica para garantizar que los padres y alumnos puedan optar indistintamente por centros públicos o concertados, alineándose con el régimen de conciertos educativos previsto en la mencionada Ley Orgánica. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), según el apartado segundo del texto. La norma se emite como medida complementaria a la Orden de 21 de abril de 1986, que establecía el plazo original. En el texto se menciona explícitamente que el objetivo es facilitar la elección de centros educativos, respetando el derecho a la educación y la flexibilidad en la asignación de plazas. La norma no introduce cambios sustanciales en el régimen de admisión, pero ajusta temporalmente el plazo para adaptarse a la formalización de los conciertos educativos. La extensión del periodo de solicitud permite una mayor disponibilidad de información y una mejor coordinación entre las familias y los centros educativos. No se mencionan sanciones ni consecuencias legales por no cumplir con el plazo modificado, lo que sugiere que la medida busca una mayor accesibilidad y transparencia en el proceso de admisión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica el plazo de admisión para permitir una elección más amplia entre centros públicos y concertados. La medida se fundamenta en el régimen legal de la Ley Orgánica 8/1985 y busca garantizar el derecho a la educación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo de admisión**: Se extiende de 21 de abril a 26 de mayo a 7 de junio de 1986. ⚠️ **Justificación**: Facilitar la elección entre centros públicos y concertados en el contexto de los conciertos educativos. 📋 **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. ℹ️ **Relación con la Ley Orgánica 8/1985**: Se alinea con el régimen de conciertos educativos establecido en el título IV. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (nivel nacional). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 13 de mayo de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de mayo de 1986. - **Materias**: Educación, admisión de alumnos, conciertos educativos, derecho a la educación. - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación directa con la regulación del derecho a la educación y el régimen de conciertos educativos en el contexto de la Ley Orgánica 8/1985). **Palabras clave**: admisión de alumnos, conciertos educativos, plazo de solicitud, derecho a la educación, Ley Orgánica 8/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, el régimen de admisión en centros públicos y concertados estaba regulado por la Ley Orgánica 8/1985, que establecía un marco estatal para el derecho a la educación, sin profundizar en plazos específicos. Las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían cierta autonomía, pero su regulación era menos detallada que la estatal. La Unión Europea, aún en fase inicial de influencia, no impuso normas directas sobre educación en este periodo. La Orden de 1986 reflejó la necesidad de armonizar plazos de admisión para garantizar equidad y transparencia, anticipando futuras tensiones entre centralización estatal y autonomía regional, clave en el contexto de la transición democrática y la integración europea. Su importancia radica en marcar un hito en la regulación educativa española, equilibrando derechos de los padres y eficiencia administrativa.

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