Orden de 12 de mayo de 1986 por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de mayo de 1986 por la que se hacen públicos los modelos de document ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de mayo de 1986 establece los modelos de documentos administrativos que deben utilizarse para formalizar los conciertos educativos en centros docentes privados. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del sistema educativo español, donde los conciertos educativos son instrumentos mediante los cuales el Estado otorga financiación a centros privados para la impartición de enseñanzas. La Orden se emite en un momento en que se encuentra en proceso de aprobación los conciertos educativos, por lo que se hace necesario dar publicidad a los modelos de documentos que deben formalizar dichos conciertos. La norma se basa en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que establece las normas básicas sobre conciertos educativos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los modelos de documentos administrativos que deben utilizarse para formalizar los conciertos educativos en centros docentes privados. Según el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, los conciertos educativos deben formalizarse en documentos administrativos que contengan los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro y otras circunstancias derivadas de la Ley Orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma. La Orden establece que los conciertos educativos se formalizarán mediante documentos administrativos cuyos modelos figuran como anexos a la presente orden. Además, se permite a los directores provinciales del departamento incorporar las peculiaridades derivadas, en su caso, de la orden de aprobación del concierto. Los modelos de documentos administrativos incluyen anexos que detallan las características específicas de los conciertos educativos. Por ejemplo, el Anexo I corresponde al concierto educativo de régimen general, mientras que el Anexo IV corresponde al concierto educativo de régimen singular. Estos anexos incluyen cláusulas específicas, como la determinación del número de unidades de formación profesional y de bachillerato, así como la obligación de la Administración de asignar fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado. En el Anexo IV, se establece que la Administración se obliga a asignar fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado mediante el procedimiento establecido en el Título IV del Reglamento, y en la cuantía que se determine de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el Reglamento y demás disposiciones de desarrollo. También se establece que el titular del centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto del concierto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrán percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el Reglamento y demás disposiciones de desarrollo. La Orden también menciona la necesidad de establecer la media alumno-profesor que la Administración determine conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, lo que implica que el número de alumnos por profesor debe cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma. En resumen, la Orden de 12 de mayo de 1986 establece un marco legal detallado para la formalización de los conciertos educativos, garantizando la transparencia, la claridad y la aplicación uniforme de las normas vigentes en materia de educación concertada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece modelos de documentos para formalizar conciertos educativos. Estos modelos se basan en normas vigentes y permiten la aplicación uniforme de las regulaciones educativas. La norma establece requisitos específicos para la formalización de los conciertos, incluyendo la obligación de la Administración de asignar fondos y la responsabilidad del titular del centro. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos de documentos**: La Orden establece modelos de documentos administrativos para formalizar los conciertos educativos. ⚠️ **Regulación de la media alumno-profesor**: Se establece que la Administración debe determinar la media alumno-profesor conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento. 📋 **Anexos específicos**: Se incluyen anexos como el Anexo I y el Anexo IV, que detallan las características de los conciertos educativos. ℹ️ **Obligaciones de la Administración**: La Administración se obliga a asignar fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 12 de mayo de 1986 - **Materias**: Educación, conciertos educativos, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1986, no existía una normativa específica que regulara los modelos de documentos para formalizar los conciertos educativos en centros privados en el sistema educativo español. Esta norma se inscribe en el marco del derecho estatal, que establece un marco general para los conciertos educativos, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) han desarrollado su propia normativa en materia educativa, con mayor flexibilidad. A nivel europeo, la Unión Europea no establece una normativa directa sobre conciertos educativos, pero fomenta la cooperación entre Estados miembros. La importancia de esta norma radica en que establece un marco claro y uniforme para la formalización de los conciertos, facilitando la transparencia y la aplicación coherente del sistema educativo estatal.