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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 928/1986, de 21 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional reglada).

BOE-A-1986-11654Publicada: 13/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 928/1986, de 21 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 928/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada) transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias. Establece la transferencia de derechos, obligaciones y personal, así como la financiación y documentación asociada a dichos servicios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2091/1983 de 28 de julio aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que trasladó funciones educativas al gobierno canario. Sin embargo, los Centros de Formación Profesional Reglada no se incluyeron inicialmente, ya que estaban adscritos al Instituto Nacional de Empleo. Posteriormente, mediante Real Decreto 2734/1983, se acordó su adscripción al Ministerio de Educación y Ciencia. La Comisión Mixta, en su reunión del 17 de septiembre de 1985, adoptó el acuerdo de transferencia, que se aprueba con este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 928/1986 se basa en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido principal incluye: - **Artículo 1**: Aprobar el acuerdo de la Comisión Mixta del 17 de septiembre de 1985 sobre la ampliación de medios para los servicios transferidos a Canarias en materia de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada). - **Artículo 2**: Transferir los derechos, obligaciones y personal asociados a los servicios mencionados, según las relaciones adjuntas del anexo del acuerdo. - **Artículo 3**: Establecer que los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de la financiación. Además, el Real Decreto detalla aspectos financieros, como: - **Gastos de personal**: 618.179 euros. - **Gastos de funcionamiento**: 70.658 euros. - **Gastos de inversión**: 29.700 euros. - **Recaudación anual**: 4.798 euros. - **Financiación neta**: 713.739 euros. Se establece que las diferencias durante el periodo transitorio se regularizarán mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. Durante 60 días desde la publicación del Real Decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia asumirá la gestión y pago de obligaciones relacionadas con el presupuesto de gastos (capítulos I, II y VI), cuyo vencimiento esté previsto por causas periódicas o contractuales. También se detalla: - **Entrega de documentación**: En un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. - **Fecha de efectividad**: A partir del 1 de enero de 1986. - **Firma**: Los secretarios de la Comisión Mixta, Doña Marta Lobón Cervia y Don José Javier Torres Lana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 928/1986 formaliza la transferencia de servicios educativos a Canarias, incluyendo Centros de Formación Profesional Reglada. Establece la financiación, la documentación y la efectividad de los traspasos, garantizando una transición ordenada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios educativos**: Incluye derechos, obligaciones y personal de los Centros de Formación Profesional Reglada. ⚠️ **Financiación y regularización**: Se detallan gastos, recaudación y mecanismos para regularizar diferencias. 📋 **Plazos y documentación**: Entrega de expedientes en un mes y gestión temporal del Ministerio de Educación. ℹ️ **Fecha de efectividad**: A partir del 1 de enero de 1986, con firma de la Comisión Mixta. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Real Decreto 928/1986. - **Tipo**: Norma de transferencia de competencias. - **Fecha**: 21 de marzo de 1986. - **Materias**: Educación, transferencia de servicios, financiación pública. - **Relevancia**: ALTA (regula la transferencia de servicios educativos clave a Canarias). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 928/1986, los Centros de Formación Profesional Reglada en Canarias estaban adscritos al Instituto Nacional de Empleo, bajo control estatal. En 1983, se transfirieron al Ministerio de Educación, pero la Comunidad Autónoma no asumió su gestión hasta este decreto, que formaliza su transferencia. Este marco refleja la evolución del modelo de descentralización en España, alineado con el Estatuto de Autonomía de Canarias, y responde a la necesidad de adaptar servicios educativos a las particularidades regionales. La importancia radica en su relevancia para entender cómo las autonomías españolas, dentro del marco UE, asumen competencias educativas, marcando un hito en la transferencia de responsabilidades desde el Estado a las CCAA. (118 palabras)

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