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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de abril de 1986 por la que se dictan normas de procedimiento para la admisión de alumnos en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso académico 1986-87.

BOE-A-1986-10504Publicada: 29/04/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de abril de 1986 por la que se dictan normas de procedimiento para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de abril de 1986 establece normas de procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso académico 1986-87, detallando plazos, requisitos, criterios de asignación de plazas y mecanismos de resolución de reclamaciones. **2. CONTEXTO** La norma responde a la autorización dada por el Real Decreto 2375/1985, de 18 de diciembre, que otorga al Ministerio de Educación y Ciencia la facultad de dictar normas complementarias para la aplicación del Reglamento sobre criterios de admisión. El objetivo es garantizar un proceso estructurado y transparente para la matriculación de estudiantes en centros públicos, considerando la demanda y capacidad de los centros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 1986-87. En su artículo 1, se establece que el plazo para presentar solicitudes de admisión será del 15 de mayo al 5 de junio de 1986, ambos inclusive. Las solicitudes deben ajustarse al modelo oficial adjunto, y cada solicitante presentará una única instancia indicando, en orden de preferencia, los centros donde solicita plaza. La matriculación se realizará en dos plazos: uno ordinario (16-30 de junio para educación preescolar y básica, y 1-15 de julio para formación profesional y bachillerato) y uno extraordinario en la primera quincena de septiembre. En el artículo 4, se detalla que las direcciones provinciales, junto con ayuntamientos y sectores afectados, estimarán las plazas vacantes, el área de influencia de los centros y las divisiones territoriales según el artículo 9.3 del Real Decreto 2375/1985. El baremo a aplicar será el previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto, que establece criterios para determinar la capacidad y población escolarizable de los centros. En el artículo 10, se establece que, en caso de que aún existan alumnos sin escolarizar tras el procedimiento, las comisiones o la dirección provincial ofrecerán su admisión en centros con plazas vacantes. Las direcciones provinciales garantizarán la escolarización de los alumnos en niveles obligatorios. El artículo 12 regula las reclamaciones, que deberán dirigirse al órgano competente del centro antes de tres días desde la publicación de las listas de admitidos y no admitidos. La resolución se realizará en tres días, y en caso de desacuerdo, se acudirá al director provincial según el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2375/1985. En el artículo 13, se establece que, cuando la oferta de puestos escolares supere la demanda, los órganos provinciales pueden prescindir de la definición de áreas de influencia y la constitución de comisiones. El artículo 14 exige que los directores provinciales consideren las circunstancias específicas de cada provincia y consulten con la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco estructurado para la admisión de alumnos, garantizando transparencia y equidad. Establece plazos claros, criterios objetivos y mecanismos para resolver conflictos. Su aplicación asegura la asignación de plazas según la capacidad de los centros y la demanda de estudiantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos claros**: Fechas definidas para solicitudes, matriculación y resolución de reclamaciones. ⚠️ **Criterios objetivos**: Uso del baremo del artículo 13 del Real Decreto 2375/1985 para determinar áreas de influencia. 📋 **Procedimiento estructurado**: División en plazos ordinario y extraordinario, con mecanismos de revisión. ℹ️ **Garantía de acceso**: Medidas para asegurar la escolarización de todos los estudiantes en niveles obligatorios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Educación y Ciencia. - **Fuente**: Orden de 21 de abril de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 21 de abril de 1986. - **Materias**: Educación, admisión de alumnos, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA (regula un proceso clave en la gestión educativa). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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