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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

BOE-A-1986-20584Publicada: 31/07/1986Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1558/1986 establece las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, con el objetivo de regular la colaboración entre ambas para la formación de estudiantes de Medicina, Enfermería y otras enseñanzas sanitarias. **2. CONTEXTO** La colaboración entre universidades y instituciones hospitalarias ha sido históricamente relevante para la formación de profesionales sanitarios. Sin embargo, la falta de uniformidad en los criterios de establecimiento y desarrollo de los convenios ha generado desigualdades en la calidad y eficacia de dicha colaboración. Para mejorar este sistema, se considera necesario un marco normativo homogéneo que permita una mejor coordinación entre las instituciones. La Ley Orgánica 11/1983 y la Ley 14/1986 han sido fundamentales para impulsar este marco normativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio de 1986, establece las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, con el fin de regular la colaboración entre ambas para la formación de estudiantes en enseñanzas sanitarias. Este régimen busca garantizar la docencia práctica en áreas como Medicina, Enfermería y otras enseñanzas que lo requieran, abarcando no solo hospitales, sino también centros de atención primaria. El Real Decreto establece que las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad deben establecer el régimen de conciertos, con el objetivo de mejorar la formación clínica de los estudiantes. Además, se establece que la colaboración debe ser funcional y con fines docentes e investigadores, lo que implica una coordinación más estrecha entre universidades e instituciones sanitarias. En la disposición adicional sexta, se establece que el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y previo informe del Consejo de Universidades, debe establecer las bases generales del régimen de conciertos. Esto refleja una coordinación interministerial para garantizar la uniformidad en la aplicación de los conciertos. En cuanto a la participación de especialistas, se establece que, durante los tres primeros años, la Institución sanitaria podrá designar, de acuerdo con la normativa vigente, a especialistas que no posean el título de Doctor, lo que permite una flexibilidad inicial en la formación de los estudiantes. En las disposiciones finales, se establece que las competencias sobre planificación, gestión, estructura, funcionamiento, asistencia, evaluación e inspección de los servicios sanitarios son exclusivas del Ministerio de Sanidad y Consumo, aunque se reconoce la competencia de las Comunidades Autónicas. Asimismo, se autoriza a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la derogación, se mencionan varias disposiciones anteriores que se derogan, incluyendo el Decreto de Presidencia de 1941, el Convenio marco de 1970, el Real Decreto 3500/1981 y la Orden de 1985, entre otros. Esto refleja una revisión del marco normativo existente para adaptarlo a las nuevas necesidades de formación sanitaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1558/1986 establece un marco normativo para la colaboración entre universidades e instituciones sanitarias, con el objetivo de mejorar la formación de profesionales sanitarios. Este régimen busca garantizar una docencia práctica uniforme y eficaz, abarcando no solo hospitales, sino también centros de atención primaria. La derogación de disposiciones anteriores refleja una revisión del marco normativo existente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un marco normativo para la colaboración entre universidades e instituciones sanitarias. ⚠️ La derogación de disposiciones anteriores refleja una revisión del marco normativo existente. 📋 Incluye disposiciones sobre la participación de especialistas no doctorados en los primeros tres años. ℹ️ La colaboración abarca no solo hospitales, sino también centros de atención primaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Educación, Sanidad, Formación universitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: conciertos, universidades, instituciones sanitarias, formación, docencia, investigación, atención primaria, derogación, marco normativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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