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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1339/1986, de 6 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación no Universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada).

BOE-A-1986-17739Publicada: 04/07/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1339/1986, de 6 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1339/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencia de servicios educativos no universitarios (centros de formación profesional reglada) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo la transferencia de bienes, derechos, obligaciones y personal asociados. Establece plazos, condiciones y mecanismos de financiación para el proceso. **2. CONTEXTO** En 1982, el Real Decreto 3936/1982 aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta para transferir funciones educativas al Estado de Andalucía, excluyendo inicialmente los centros de formación profesional reglada adscritos al Instituto Nacional de Empleo. En 1983, se acordó su adscripción al Ministerio de Educación y Ciencia. En 1985, la Comisión Mixta adoptó un acuerdo de transferencia, que fue aprobado en 1986 mediante este Real Decreto. La transferencia busca garantizar la autonomía educativa de Andalucía, conforme a su Estatuto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1339/1986 regula la transferencia de servicios educativos no universitarios a Andalucía, con base en el Estatuto de Autonomía y el marco constitucional. **Artículo 1**: Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta del 8 de febrero de 1985, que amplía los medios adscritos a los servicios transferidos. **Artículo 2**: Detalla la transferencia de bienes, derechos, obligaciones y personal, según las relaciones adjuntas del acuerdo. **Artículo 3**: Establece que los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1986, fecha señalada en el acuerdo. En cuanto a la financiación, el decreto incluye un anexo con costes brutos y deducciones: - **Gastos brutos**: 2.291.159 (personal), 277.752 (funcionamiento), 89.900 (inversión). - **Deducciones**: 17.712 (recaudación por tasas). - **Transitorio**: Durante 60 días desde la publicación del decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia asume la gestión de obligaciones presupuestarias (capítulos I, II y VI). Además, se establece: - **Entrega de documentación**: En un mes desde la entrada en vigor del decreto. - **Regularización financiera**: A través de una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda, con presentación de cuentas y estados justificativos anuales. - **Periodificación presupuestaria**: El Ministerio debe considerar el traspaso al calcular créditos a retener y transferir, mediante expediente de modificación presupuestaria de urgencia. El acuerdo se certifica en Madrid el 8 de febrero de 1985, firmado por las secretarias de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cervia y Soledad Mateos Marcos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1339/1986 formaliza la transferencia de servicios educativos a Andalucía, garantizando la autonomía educativa. Establece mecanismos de financiación y plazos para la transición. La norma refleja el marco de autonomía estatutaria y la coordinación entre niveles de gobierno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del acuerdo de transferencia**: Confirma la adscripción de centros de formación profesional reglada a Andalucía. ⚠️ **Transitorio de 60 días**: El Ministerio de Educación asume gestión temporal de obligaciones presupuestarias. 📋 **Documentación y regularización**: Requiere entrega de expedientes y comisión de liquidación. ℹ️ **Efectividad desde 1986**: La transferencia entra en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1339/1986. - **Tipo**: Decreto. - **Fecha**: 6 de junio de 1986. - **Materias**: Educación, Autonomía territorial, Administración pública. - **Relevancia**: ALTA (regula transferencias de competencias educativas y financiación). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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