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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del Profesorado Universitario.

BOE-A-1986-16767Publicada: 25/06/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, por el que se modifica y completa el Rea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1200/1986 modifica y completa el régimen del profesorado universitario, estableciendo normas para la contratación de personal docente no funcionario y regulando transitoriamente la adaptación de los estatutos universitarios. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria simplificó la estructura del profesorado universitario, creando cuatro cuerpos de funcionarios docentes y permitiendo la contratación de personal docente no funcionario. La Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública añadió la categoría de profesor emérito. El gobierno aprobó normas para regular el acceso a los cuerpos docentes y sus estatutos, culminando en los Reales Decretos 1888/1984 y 898/1985. Sin embargo, la normativa sobre personal docente contratado era insuficiente, lo que motivó el presente Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1200/1986 establece las siguientes disposiciones: - **Contratación de profesores asociados y visitantes**: Las universidades podrán contratar a profesores o investigadores de centros públicos o privados como profesores asociados o visitantes, en los términos establecidos en el Real Decreto (art. 6). - **Registro de personal contratado**: Las universidades deberán incluir anualmente en su estado de gastos la plantilla de personal docente contratado (art. 7). - **Disposiciones transitorias**: Los claustros universitarios deben adaptar sus estatutos a las previsiones del título II del Real Decreto, remitiéndolas al gobierno o a los órganos competentes (art. 4). Además, las juntas de gobierno pueden establecer regulaciones transitorias para la contratación de personal docente, con una vigencia máxima de dos años (art. 4). - **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto (art. 5). - **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 6). Citas clave: - Artículo 6: "Las Universidades podrán contratar como Profesores asociados o Profesores visitantes a Profesores o investigadores de Centros públicos o privados." - Artículo 7: "Las Universidades establecerán anualmente en el estado de gastos de su presupuesto la plantilla de personal docente contratado." - Artículo 4: "Los Claustros de las Universidades... adoptarán las medidas necesarias para adaptar... a las previsiones del título II del presente Real Decreto." - Artículo 5: "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto." **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1200/1986 regula la contratación de personal docente no funcionario en universidades, estableciendo normas claras y transitorias para su adaptación. Establece un marco legal que complementa la Reforma Universitaria de 1983 y resuelve lagunas en la normativa previa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de personal docente contratado**: Establece el régimen jurídico para profesores asociados y visitantes. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Elimina disposiciones conflictivas, garantizando coherencia. 📋 **Transitoriedad**: Permite adaptaciones temporales en los estatutos universitarios. ℹ️ **Entrada en vigor**: Vigencia inmediata tras su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1200/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 13 de junio de 1986. - **Materias**: Régimen del profesorado universitario, contratación de personal docente, estatutos universitarios. - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la regulación del sistema universitario español). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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