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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de septiembre de 1986 por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato.

BOE-A-1986-26321Publicada: 04/10/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1986 por la que se establecen los requisitos y el p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de septiembre de 1986 establece los requisitos y procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reemplazando la Orden de 1 de agosto de 1978. Regula la asignación de premios por provincia, la posibilidad de un Premio Nacional, el proceso de reclamación de calificaciones y la derogación de la norma anterior. **2. CONTEXTO** La Orden de 1978 establecía el procedimiento para otorgar los Premios Extraordinarios, pero su vigencia fue cuestionada tras la Ley 30/1984, que otorgó plenas competencias educativas a las Comunidades Autónomas y reorganizó el Servicio de Inspección Técnica de Educación. Esto obligó a revisar la norma anterior para adaptarla a los nuevos marcos de competencia y organización educativa. La nueva Orden busca garantizar un trato igualatorio para todos los alumnos y ajustar el procedimiento a las modificaciones institucionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 establece que los Premios Extraordinarios de Bachillerato se conceden a alumnos destacados en sus estudios, siguiendo criterios y procedimientos detallados. En su artículo 1, se define que los premios se otorgan de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la norma. En el artículo 2, se especifica que cada provincia podrá conceder un premio por cada 1.000 alumnos matriculados en el tercer curso de Bachillerato, o fracción superior a 500, en el curso anterior a las pruebas. En provincias con menos de 500 alumnos, se concede un premio único. Además, se menciona la posibilidad del Premio Nacional de Bachillerato, que puede optar cualquier alumno, siempre que cumpla con los requisitos. En el artículo 9, se detalla el proceso de reclamación: los alumnos, sus padres o representantes pueden solicitar la revisión de calificaciones mediante instancia al Presidente del Tribunal. Si la reclamación se basa en un error material en la calificación o notificación, el Presidente ordenará su subsanación inmediata. Si se cuestiona la valoración del ejercicio, se revisará el mismo y se resolverá en consecuencia. La resolución puede ser impugnada ante el Director General de Enseñanzas Medias. En el artículo 10, se establece que antes de las pruebas, la Dirección General de Enseñanzas Medias podrá dictar instrucciones para la aplicación de la norma. En el artículo 11, se permite a las Comunidades Autónomas con plenas competencias educativas convocar premios en sus territorios, manteniendo los artículos 2 y 3 de la Orden. Para participar en el Premio Nacional, las Comunidades Autónomas deben comunicar a la Dirección General la lista de alumnos con premio, indicando las materias optativas cursadas. Esta comunicación debe realizarse antes del 31 de diciembre de cada año. Finalmente, el artículo 12 deroga la Orden de 1978, que se considera obsoleta debido a los cambios institucionales. La norma establece que los Premios Extraordinarios se otorgan en base a la preparación del alumno, con un enfoque en la calidad académica y la igualdad de trato. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 actualiza el régimen de concesión de Premios Extraordinarios de Bachillerato, adaptándose a las nuevas competencias educativas y estructuras institucionales. Establece criterios claros, un proceso de reclamación y la derogación de la norma anterior. Su objetivo es garantizar la equidad y la transparencia en la asignación de reconocimientos académicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 1978**: La nueva norma sustituye la anterior debido a cambios en la organización educativa. ⚠️ **Adaptación a nuevas competencias**: Las Comunidades Autónomas pueden organizar premios en sus territorios, manteniendo ciertas normas. 📋 **Procedimiento detallado**: Se establecen requisitos específicos para la concesión de premios y un sistema de reclamación. ℹ️ **Premio Nacional**: Cualquier alumno puede optar a este reconocimiento, siempre que cumpla con los criterios establecidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Educación y Ciencia (actual Ministerio de Educación). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de septiembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de septiembre de 1986. - **Materias**: Educación, reconocimiento académico, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras clave**: Premios Extraordinarios de Bachillerato, procedimiento, competencias educativas, reclamación, derogación. **Longitud total**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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