Real Decreto 2004/1986, de 5 de septiembre, por el que se establecen las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso académico 1986/1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2004/1986, de 5 de septiembre, por el que se establecen las tasas a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2004/1986 establece las tasas académicas para las Escuelas Sociales en el curso académico 1986/1987, actualizando los importes previamente fijados en el Real Decreto 1655/1985, de 28 de agosto. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la reforma educativa en España, con la incorporación de las enseñanzas de Graduado Social a la universidad, según el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio. La norma busca adaptar las tasas académicas a las pautas establecidas para las tasas universitarias del mismo curso. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 5 de septiembre de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2004/1986, de 5 de septiembre, regula las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso 1986/1987. En su artículo 1, se detallan las tasas aplicables a los cursos de carrera y actualización de conocimientos para la homologación del título anterior al Plan de estudios de 1980. Para el curso completo, se establecen 28.750 pesetas; por asignatura, 4.300 pesetas; y para el examen de revalida y tesina, también 4.300 pesetas. Para el curso de actualización, la tasa es de 14.375 pesetas. Además, se detallan las tasas de secretaría, como la compulsa de documentos (315 pesetas), certificaciones académicas (950 pesetas), y el título de Graduado Social (3.800 pesetas). En el artículo 2, se establece que los alumnos que cursen estudios en centros privados pagarán el 40 por ciento de las tasas mencionadas en el apartado anterior, en concepto de apertura de expediente académico y de prueba de evaluación. Las demás tasas se satisfarán en la cuantía integral prevista en el artículo anterior. La disposición final autoriza a los ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en el marco de la reforma educativa, con la incorporación de las enseñanzas de Graduado Social a la universidad, según el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 5 de septiembre de 1986, y se firma por el Rey Juan Carlos, con la firma del ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2004/1986 establece las tasas académicas para las Escuelas Sociales en el curso 1986/1987, actualizando los importes previamente fijados. Se detallan las tasas por tipo de estudio y se establece una reducción del 40 por ciento para los alumnos de centros privados. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tasas**: Se actualizan las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso 1986/1987. ⚠️ **Reducción para centros privados**: Los alumnos de centros privados pagan el 40 por ciento de las tasas. 📋 **Detallado por tipo de estudio**: Se especifican tasas para cursos completos, por asignatura, examen de revalida y tesina, y cursos de actualización. ℹ️ **Autorización ministerial**: Se autoriza a los ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas de aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de septiembre de 1986 - **Materias**: Educación, tasas académicas, universidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasas académicas, Escuelas Sociales, curso 1986/1987, centros privados, universidad, Real Decreto, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────