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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

BOE-A-1986-25707Publicada: 29/09/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organiz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Educación y Ciencia aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Murcia, en cumplimiento de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, que obliga a las universidades a establecer su propio reglamento. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985 establece que los Consejos Sociales de universidades deben crear su propio reglamento interno y presentarlo al Ministerio. La Universidad de Murcia elaboró este reglamento para regular su estructura, competencias y funcionamiento. El Ministerio, tras verificar su legalidad, lo aprobó y estableció su vigencia a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de la Universidad de Murcia se estructura en un preámbulo, disposiciones generales, composición del Consejo, funciones, remuneraciones, y disposiciones finales. - **Preámbulo**: Reconoce la importancia de la universidad como institución social para el desarrollo científico-tecnológico y la necesidad de su vinculación con la sociedad. El Consejo Social actúa como intermediario entre la universidad y la comunidad, evitando aislamientos. - **Composición y funciones**: El Consejo está integrado por representantes de la comunidad universitaria y sociedad civil. Sus funciones incluyen la participación en la toma de decisiones estratégicas, la supervisión de la gestión universitaria y la representación de intereses sociales. - **Remuneraciones**: El Secretario del Consejo puede ejercer su cargo en régimen de dedicación parcial o completa, con remuneración definida por el Consejo dentro de límites establecidos. Los Vocales reciben compensaciones económicas por gastos relacionados con viajes, estancias o asistencia a sesiones, conforme a la legislación vigente. - **Disposiciones finales**: - Hasta que la Comunidad Autónoma de Murcia asuma competencias universitarias, las referencias al Consejo de Gobierno y la Asamblea Regional se entenderán como referencias al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales. - La reforma del reglamento se realizará en dos casos: (a) por aplicación de normas superiores, o (b) mediante petición de al menos siete Vocales, con mayoría absoluta del Consejo y aprobación del Ministerio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El reglamento establece un marco legal para el funcionamiento del Consejo Social, garantizando su vinculación con la sociedad y su adaptación a futuras normativas. La aprobación refleja el cumplimiento de la Ley 5/1985 y la necesidad de una gestión universitaria participativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del reglamento**: Cumple con la Ley 5/1985, estableciendo un marco para la autonomía universitaria. ⚠️ **Vigencia y reforma**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y permite modificaciones mediante procedimientos específicos. 📋 **Remuneraciones**: Se detallan compensaciones para el Secretario y Vocales, ajustadas a la legislación vigente. ℹ️ **Relación con la Comunidad Autónoma**: Hasta que se asuman competencias universitarias, se aplican referencias al Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986 - **Materias**: Organización universitaria, Consejo Social, autonomía institucional - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la gestión universitaria participativa). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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