Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Organiz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Educación y Ciencia aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que regula su estructura, competencias y funcionamiento, y establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985, de 21 de marzo, sobre el Consejo Social de Universidades, obliga a las universidades sujetas a su ámbito a elaborar su propio reglamento interno y presentarlo al Ministerio. En cumplimiento de este mandato, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura redactó el reglamento mencionado. El Ministerio, tras examinar su contenido, lo aprobó como norma vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (Orden de 19 de septiembre de 1986) establece que el Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, con competencias primordiales para evaluar su funcionamiento desde la perspectiva social y proponer metas, limitaciones y deficiencias. Además, se detallan sus funciones, entre las que se incluyen: - **Evaluación y propuestas**: Valorar el funcionamiento de la universidad, proponer metas y señalar limitaciones (Art. 1). - **Gestión administrativa**: Elaborar y modificar plantillas de personal docente e investigador (Art. 151, A de los Estatutos), crear o extinguir escalas de personal de administración y servicios (Art. 169, C de los Estatutos), y acordar servicios de asistencia a la comunidad universitaria (Art. 181 de los Estatutos). - **Coordinación con otros órganos**: Decidir sobre la creación de colegios mayores (Art. 194, B de los Estatutos), adecuar plazas de profesorado a categorías estatutarias (Disposición Transitoria Tercera de los Estatutos), y aprobar el calendario académico (Art. 10, A del Real Decreto 898/1985). - **Protección de estudiantes**: Establecer normas sobre la permanencia en la universidad, incluyendo situaciones excepcionales (Art. 27, 2 de la L.R.U. y Art. 105 de los Estatutos). - **Promoción cultural**: Fomentar expresiones culturales y colaboraciones con el entorno social (Art. 25). El reglamento se complementa con referencias a normas como la Ley de Universidades (L.R.U.) y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, asegurando que las competencias del Consejo Social se ajusten a la legislación vigente. La independencia del Consejo en el ejercicio de sus funciones se consolida mediante la mencionada normativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Ministerio aprobó el reglamento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que establece su estructura, competencias y funcionamiento. El documento se ajusta a la Ley 5/1985 y a los Estatutos de la universidad, garantizando su legalidad. La entrada en vigor del reglamento se fijó al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del reglamento**: El Ministerio validó el reglamento como norma vigente. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El documento responde a la obligación de la Ley 5/1985. 📋 **Funciones detalladas**: El Consejo Social tiene competencias en gestión, evaluación y promoción. ℹ️ **Referencias normativas**: Se citan leyes y estatutos para respaldar las competencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986. - **Materias**: Gobernanza universitaria, participación social, derecho educativo. - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para el funcionamiento del Consejo Social). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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