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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

BOE-A-1986-24863Publicada: 19/09/1986Ministerio de Educación y Ciencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organiz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986 aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, que regula su estructura, competencias, derechos y deberes de los Consejeros, así como los procedimientos de toma de decisiones y su relación con la Universidad. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985, de 21 de marzo, establece que los Consejos Sociales de las universidades deben elaborar su propio Reglamento interno y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia. En cumplimiento de este mandato, el Consejo Social de la Universidad de Oviedo redactó un Reglamento que se ajusta a la normativa vigente. La Orden de 1986 formaliza su aprobación y fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo establece un marco legal detallado para su funcionamiento. Según el artículo 1, el Consejo Social es el órgano colegiado mediante el cual la sociedad participa en el servicio público de la educación superior en Asturias. Su regulación se basa en el título II de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, la Ley 5/1985, los Estatutos de la Universidad y el propio Reglamento. El Consejo Social está compuesto por representantes de la sociedad civil, la comunidad universitaria y otros grupos interesados, según el artículo 3. Su funcionamiento se rige por la disponibilidad de recursos humanos y materiales de la Universidad, evitando duplicaciones de cuerpos o servicios (artículo 4). Los acuerdos del Consejo son definitivos y agotan la vía administrativa, según el artículo 26, lo que significa que no pueden ser impugnados en el ámbito administrativo sin previo recurso de reposición. En cuanto a los derechos de los ciudadanos, el artículo 27 establece que contra los acuerdos lesivos de derechos o intereses legítimos se pueden interponer recursos en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, el Consejo Social goza de los privilegios y prerrogativas de la Universidad como entidad pública, según el artículo 28. La ejecución de acuerdos que trasciendan la organización interna corresponde al Rector, según el artículo 18, 1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, sin perjuicio de las delegaciones estatutarias. El Reglamento también establece mecanismos de reforma: puede modificarse por imperativo legal, por iniciativa del Presidente o por escrito motivado de un tercio de los Vocales (artículo 29). Además, se incluye una disposición transitoria que obliga al Consejo a revisar el Reglamento al año de su entrada en vigor. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento establece un marco legal claro para el funcionamiento del Consejo Social, garantizando su autonomía y la protección de derechos. Establece procedimientos para la toma de decisiones y la revisión de normas, asegurando su adaptación a la realidad institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Reglamento**: Regula la estructura y funciones del Consejo Social, basado en la Ley 5/1985. ⚠️ **Autoridad del Rector**: La ejecución de acuerdos trascendentes corresponde al Rector, según la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. 📋 **Procedimientos de impugnación**: Los acuerdos pueden ser impugnados en el ámbito contencioso-administrativo tras un recurso de reposición. ℹ️ **Revisión periódica**: El Consejo debe revisar el Reglamento al año de su entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 15 de septiembre de 1986 - **Materias**: Gobernanza universitaria, derecho administrativo, participación social - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para el funcionamiento del Consejo Social). **Palabras clave**: Consejo Social, Universidad de Oviedo, Reglamento interno, derecho administrativo, participación ciudadana. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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