Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organizac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1986 aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en cumplimiento de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, sobre Consejos Sociales de Universidades. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985 establece que los Consejos Sociales de universidades deben elaborar su propio reglamento interno y presentarlo al Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) ha desarrollado este reglamento para regular su estructura, competencias y funcionamiento. El Ministerio, tras examinar el texto, lo aprueba y establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la UNED, aprobado mediante la Orden de 4 de diciembre de 1986, establece una estructura y funciones detalladas para el Consejo Social. Según el artículo 1, el Consejo Social es el órgano colegiado encargado de la participación de la sociedad española en la gestión de la UNED. El artículo 2 detalla que, además de las funciones generales establecidas por la legislación estatal, el Consejo Social tiene plena capacidad para regular su organización y funcionamiento interno, siempre sujeto a la Ley 5/1985. El artículo 3 señala que la sede del Consejo Social es la de la propia UNED, y que la secretaría del Consejo pertenece a la plantilla funcional o laboral de la universidad, estableciéndose su oficina en la sede del Rectorado Universitario. En el Título VI, se establece el régimen económico-financiero del Consejo Social. El artículo 27 indica que el Consejo Social elaborará y redactará anualmente sus propias partidas presupuestarias, integrándose en el presupuesto de la universidad. El artículo 28 detalla que el presupuesto de gastos del Consejo Social incluirá, como mínimo, las partidas necesarias para garantizar las retribuciones a los consejeros, la compensación de gastos por asistencia a sesiones, y la retribución del secretario, acorde con la normativa general. Las disposiciones finales establecen que las normas del reglamento se interpretarán y suplirán, si fuera necesario, por las normas de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, la Ley 5/1985 y los estatutos de la UNED. Además, se prorrogan durante un año los trabajos de la Comisión Preparatoria del reglamento, que deberá proponer, al término de dicha anualidad, su simple ratificación o modificación al pleno del Consejo. La reforma del reglamento requiere la convocatoria de sesión plenaria expresa y el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Finalmente, el reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento establece una estructura clara para el Consejo Social de la UNED, con funciones y competencias definidas. Se garantiza la participación de la sociedad en la gestión universitaria y se establecen normas sobre organización, funcionamiento y financiación. El reglamento se ajusta a la legislación vigente y entra en vigor tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Reglamento**: El Ministerio aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la UNED, en cumplimiento de la Ley 5/1985. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El reglamento se ajusta a la normativa vigente, incluyendo la Ley 5/1985 y la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. 📋 **Funciones del Consejo Social**: El Consejo Social tiene plena capacidad para regular su organización y funcionamiento interno, siempre sujeto a la legislación general. ℹ️ **Estructura y financiación**: Se establece una estructura clara, con sede en la UNED y con un régimen económico-financiero detallado, incluyendo partidas presupuestarias y retribuciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de diciembre de 1986 - **Materias**: Educación, universidades, consejos sociales, organización interna - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────