Orden de 10 de octubre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de octubre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organizaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Educación y Ciencia aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, estableciendo su estructura, competencias y procedimientos de funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985, de 21 de marzo, establece que los Consejos Sociales de universidades deben elaborar su propio reglamento interno y presentarlo al Ministerio. En cumplimiento de este mandato, el Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid redactó un reglamento que regula su funcionamiento. El Ministerio, tras verificar su legalidad, lo aprobó y estableció su vigencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de 1986 regula la organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, basándose en la Ley 5/1985 y la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria. Se estructura en un preámbulo, capítulos y disposiciones adicionales, con las siguientes características: - **Votación y deliberaciones**: - **Artículo 40.1**: Las votaciones pueden ser públicas (por mano alzada) o secretas (depositando en urna la papeleta). - **Artículo 40.2**: Las votaciones serán secretas si el PLENO lo decide por mayoría simple o cuando se trate de sustituir consejeros (artículos 15 y 16 del reglamento). - **Artículo 41.1**: El acta de la sesión consignará las deliberaciones previas a la decisión definitiva y su contenido. - **Artículo 41.2**: Los consejeros pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, junto con los motivos que lo justifiquen. - **Disposiciones adicionales**: - **Primera**: Los acuerdos del Consejo Social son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según el artículo 22 de la Ley Orgánica 11/1983. - **Segunda**: El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Consejo, incluyéndolos en los presupuestos de la Universidad. - **Disposición final 1**: Si transcurridos dos meses no se resuelve expresamente sobre la aprobación del reglamento, se entenderá aprobado y se procederá a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. - **Disposición final 2**: El reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y también en el *Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid*. - **Disposición final 3**: El reglamento podrá reformarse en cualquier momento mediante acuerdo del Consejo, adoptado por mayoría absoluta, previo informe de la Comisión de Reglamento. El reglamento se fundamenta en el marco legal de la autonomía universitaria, establecido en el artículo 27.10 de la Constitución, y en la idea de que la universidad es un servicio público de interés general. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El reglamento establece un marco legal para el funcionamiento del Consejo Social, garantizando transparencia en votaciones, registro de deliberaciones y mecanismos de impugnación. Su aprobación cumple con la normativa vigente y asegura la operatividad del Consejo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del reglamento**: El Ministerio de Educación y Ciencia lo aprobó tras verificar su legalidad. ⚠️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 📋 **Procedimiento de reforma**: Puede modificarse mediante acuerdo del Consejo, con mayoría absoluta y informe de la Comisión de Reglamento. ℹ️ **Impugnación de acuerdos**: Los acuerdos son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de octubre de 1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de octubre de 1986 - **Materias**: Organización universitaria, Consejo Social, autonomía universitaria - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la gestión del Consejo Social). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────