Orden de 16 de enero de 1987 sobre planificación de la Educación Especial y ampliación de la experimentación de la integración en el curso 1987/88.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1987 sobre planificación de la Educación Especial y ampl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1987 establece medidas para la planificación de la Educación Especial y amplía la experimentación de la integración escolar en el curso 1987/88, en cumplimiento del Real Decreto 334/1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, establece la obligación de escolarizar a alumnos con discapacidad en centros ordinarios siempre que sea posible. Este Decreto prevé una implementación gradual de la integración educativa durante ocho años, con base en la disponibilidad presupuestaria y en un calendario específico. La Orden de 1987 se emite para cumplir con las disposiciones del Real Decreto y garantizar la planificación de la Educación Especial para los cursos 1985/86, 1986/87 y 1987/88. Además, establece características específicas para los centros autorizados a realizar la integración. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1987 tiene como objetivo principal la planificación de la Educación Especial y la ampliación de la experimentación de la integración escolar en el curso 1987/88, en cumplimiento del Real Decreto 334/1985. En su contenido, se establecen medidas concretas para garantizar la implementación efectiva de la integración educativa. En primer lugar, se establece que los centros autorizados para la integración deben cumplir con características específicas. Estas incluyen la posibilidad de reducir el número de alumnos por profesor en las unidades de educación preescolar y general básica, según lo previsto en el apartado D) del número segundo del Real Decreto 334/1985. Además, se establece la preferencia para recibir la atención de los equipos multiprofesionales de valoración y orientación educativa, así como la participación en cursos y seminarios para la formación del profesorado. También se establece la dotación de un profesor de apoyo por cada dos unidades de educación preescolar y ocho unidades de educación general básica en los centros públicos, y la inclusión de una unidad escolar de apoyo a la integración en los centros concertados. En el caso de centros públicos, se garantiza la estabilidad del profesorado destinado a las unidades de integración durante al menos tres años, según lo establecido en el apartado cuatro de la disposición final segunda del Real Decreto 334/1985. Además, la participación en la integración se considera como mérito docente. La Orden también establece que no será de aplicación en las comunidades autónomas con competencias en materia educativa que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios según los correspondientes reales decretos. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite en cumplimiento de los mandatos establecidos en el Real Decreto 334/1985, específicamente en los apartados uno y dos de la disposición final segunda, que establecen la planificación de la Educación Especial para los cursos 1985/86, 1986/87 y 1987/88. La Orden se emite tras cumplir con los mandatos de 20 de marzo de 1985 y 30 de enero de 1986, que corresponden a la implementación de la integración en los cursos mencionados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece medidas concretas para la planificación de la Educación Especial y la integración escolar en el curso 1987/88. Establece características específicas para los centros autorizados, garantiza la formación del profesorado y la estabilidad del personal. La Orden se emite en cumplimiento del Real Decreto 334/1985 y entra en vigor el mismo día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Planificación de la Educación Especial**: La Orden establece medidas para la planificación de la Educación Especial y la integración escolar en el curso 1987/88. ⚠️ **Características específicas de los centros**: Los centros autorizados deben cumplir con características como la reducción del número de alumnos por profesor, la participación en cursos de formación y la dotación de profesores de apoyo. 📋 **Implementación gradual**: La integración educativa se implementa de forma gradual, según lo previsto en el Real Decreto 334/1985. ℹ️ **Mérito docente**: La participación en la integración se considera como mérito docente, lo que refuerza la importancia de esta medida. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de enero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de enero de 1987 - **Materias**: Educación, Educación Especial, Integración escolar - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────