Real Decreto 365/1987, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 365/1987, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 365/1987 aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley 1/1996, y establece normas sobre la convocatoria de reuniones, cuotas de asistencia, procedimientos de votación y redacción de actas. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1986, de 7 de enero, crea el Consejo General de Formación Profesional y establece que deberá elaborar su Reglamento de Funcionamiento en un plazo de seis meses. Tras su aprobación, el Consejo presentó el reglamento en la reunión del 9 de julio de 1986. El gobierno, a propuesta conjunta de los ministros de Educación y Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, y con acuerdo del Consejo de Estado, aprobó el reglamento mediante el Real Decreto 365/1987, publicado en el BOE el 27 de febrero de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 365/1987 aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, que regula su organización, funcionamiento y procedimientos internos. El reglamento, incluido como anexo, establece normas clave: - **Convocatoria de reuniones**: Las convocatorias deben indicar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día y la documentación previa. La citación para la primera reunión incluye la de la segunda. (Artículo 19). - **Quórum y procedimiento de votación**: El PLENO y la Comisión Permanente se constituyen válidamente cuando concurran dos tercios de sus componentes en la primera convocatoria o la mitad más uno en la segunda. Los acuerdos solo se adoptan sobre puntos incluidos en el orden del día, salvo que se incluya por unanimidad. La mayoría de los asistentes es requerida para adoptar acuerdos, y el presidente resuelve los empates. El voto es individual y secreto, salvo en caso de unanimidad. (Artículo 23). - **Redacción de actas**: Se debe levantar un acta que incluya la asistencia, intervenciones, circunstancias de la reunión, puntos principales, resultados de la votación y contenido de los acuerdos. Los consejeros pueden constar su voto contrario o abstención, junto con motivos. Las actas son redactadas y firmadas por el secretario general, con visto bueno del presidente, y se aprueban en la siguiente reunión. (Artículo 24). - **Derecho a transcripción de intervenciones**: Cualquier consejero puede solicitar la transcripción integral de su intervención, siempre que aporte un texto escrito exacto, que se incluya en el acta. (Artículo 24). - **Dotaciones presupuestarias**: Las dotaciones presupuestarias del Consejo se asignan con cargo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa propuesta del PLENO. (Disposición adicional). El Real Decreto establece que el reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y autoriza a los ministros a dictar disposiciones complementarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 365/1987 regula el funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, estableciendo normas sobre reuniones, votación y actas. Es un instrumento clave para la organización del Consejo, con procedimientos claros y responsabilidad institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Reglamento**: El Real Decreto aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo, creado por la Ley 1/1986. ⚠️ **Procedimientos de votación**: Se establecen cuotas de asistencia y mecanismos para la adopción de acuerdos. 📋 **Redacción de actas**: Se detallan requisitos para la elaboración y aprobación de actas de reuniones. ℹ️ **Presupuesto**: Las dotaciones presupuestarias se asignan con cargo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 365/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Formación profesional, organización institucional, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA (regula un órgano clave en la formación profesional). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 365/1987, no existía un marco normativo específico para el funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, a pesar de la creación de dicho órgano por la Ley 1/1986. Las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado aplicaban normas dispersas, mientras que la Unión Europea (UE) solo establecía directivas generales. La importancia del decreto radica en su papel de armonización, estableciendo procedimientos unificados (convocatorias, votación, actas) que garantizan eficacia y coherencia en la gestión de la formación profesional, alineándose con los estándares europeos y consolidando un sistema integrado en el ámbito estatal.