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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 338/1987, de 6 de marzo, por el que se prorroga durante el año 1987 la vigencia del Real Decreto 229/1981, de 5 de febrero, por el que se introdujeron determinadas modificaciones en el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

BOE-A-1987-6270Publicada: 10/03/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 338/1987, de 6 de marzo, por el que se prorroga durante el año 1987 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 338/1987 prorroga durante el año 1987 la vigencia del Real Decreto 229/1981, que modificó el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 229/1981 fue promulgado en 1981 bajo la autorización del Real Decreto-Ley 7/1980, con el objetivo de adaptar el sistema de acceso a funcionarios en plazas ubicadas en comunidades autónomas con características lingüísticas específicas. Su vigencia fue prorrogada en 1982-1986 mediante otros reales decretos. En 1987, persistiendo las circunstancias que justificaron dichas prorrogaciones, se decidió extender nuevamente su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 338/1987 se fundamenta en la necesidad de mantener el régimen especial de acceso a funcionarios en áreas con características lingüísticas particulares, como las comunidades autónomas con lengua cooficial. Este régimen, establecido en el Real Decreto 229/1981, permite que los aspirantes demuestren su aptitud para ejercer funciones en plazas concretas, respetando la lengua oficial de la comunidad. El texto legal establece que: - **Artículo 1**: Se prorroga la vigencia del Real Decreto 229/1981 durante el año 1987. Esta prorrogación se justifica por la persistencia de las circunstancias que originaron la modificación del procedimiento de acceso, como la necesidad de garantizar la idoneidad de los aspirantes en contextos lingüísticos específicos. - **Artículo 2**: El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La prorrogación se realiza previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, tras el informe de la Comisión Superior de Personal y la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 6 de marzo de 1987. Esto refleja el procedimiento administrativo para la modificación de normas vigentes, garantizando la legalidad y el control institucional. El Real Decreto 229/1981, a su vez, se basa en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1980, que autoriza la modificación de procedimientos para adaptarlos a necesidades específicas. Este marco legal permite que las comunidades autónomas, al tener competencias en materia de lengua, puedan exigir requisitos adicionales en el acceso a plazas dentro de su territorio. La norma establece que el acceso a los Cuerpos de Funcionarios debe asegurar la aptitud de los aspirantes para ejercer funciones en contextos lingüísticos particulares, lo que implica una evaluación específica de su dominio de la lengua cooficial. Esta medida busca garantizar la coherencia entre el perfil profesional y las necesidades de los servicios públicos en regiones con diversidad lingüística. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 338/1987 mantiene el régimen especial de acceso a funcionarios en comunidades autónomas con características lingüísticas específicas. La prorrogación refuerza la adaptación de los procedimientos a necesidades regionales, garantizando la idoneidad de los aspirantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorrogación de vigencia**: Extiende el Real Decreto 229/1981 hasta 1987, manteniendo el régimen especial de acceso a funcionarios en áreas con lengua cooficial. ⚠️ **Contexto lingüístico**: La norma responde a la necesidad de adaptar el acceso a plazas en comunidades autónomas con características lingüísticas específicas. 📋 **Procedimiento legal**: La prorrogación se realiza mediante el Consejo de Ministros, tras informe de la Comisión Superior de Personal. ℹ️ **Relevancia histórica**: Refleja la adaptación de la administración pública a la diversidad lingüística en el contexto de las comunidades autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 338/1987 - **Tipo**: Prórroga de vigencia - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Administración pública, educación, derechos lingüísticos - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización del Estado y a la aplicación de derechos lingüísticos en comunidades autónomas) **Palabras clave**: Real Decreto 229/1981, acceso a funcionarios, comunidades autónomas, lengua cooficial, prorrogación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 338/1987, el sistema de acceso a funcionarios en comunidades autónomas con características lingüísticas específicas (como las con lengua cooficial) se regía por el Real Decreto 229/1981, aprobado bajo el marco del Real Decreto-Ley 7/1980. Este régimen especial, vigente desde 1981, permitía que los aspirantes demostraran su aptitud para ejercer funciones en plazas concretas, respetando la lengua oficial de la comunidad. La prorrogación en 1987 reflejaba la continuidad de esta normativa, alineada con el marco estatal y las competencias de las CCAA en materia de lengua. La importancia radica en garantizar la coherencia entre el derecho estatal, las autonomías y el respeto a la diversidad lingüística, clave para la integración de las CCAA en el sistema público.

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