Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Alcalá de Henares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de organizaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El presente Orden aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Alcalá de Henares, obligado por el artículo 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, a elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. **Contexto** La Ley 5/1985 establece que los Consejos Sociales de universidades sujetas a su ámbito deben crear su propio reglamento interno y presentarlo al Ministerio. En cumplimiento de este mandato, el Consejo Social de la Universidad de Alcalá de Henares redactó el Reglamento, que fue aprobado por el Ministerio el 11 de febrero de 1987. El documento incluye normas sobre la estructura, competencias y funcionamiento del Consejo, así como su sede y procedimientos de reforma. 3. **Contenido Jurídico** El Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Alcalá de Henares se estructura en títulos y artículos que regulan aspectos clave del órgano. Según el **artículo 8 de la Ley 5/1985**, las universidades deben establecer su propio reglamento, lo que se cumple en este caso. El Reglamento detalla las funciones del **Secretario del Consejo**, quien debe: - Asistir a sesiones del PLENO con voz pero sin voto (artículo 26). - Custodiar el libro de actas, expedir documentos y certificaciones derivados de acuerdos (artículo 26). - Llevar la contabilidad de los fondos del Consejo y presentar propuestas sobre medios personales y materiales (artículo 26). - Dirigir la administración y el personal adscrito a la Secretaría (artículo 26). Además, el **artículo 27** establece que la sede del Consejo será en Alcalá de Henares, utilizando locales habilitados por la Universidad. El **artículo 29** permite la reforma del Reglamento mediante propuestas de al menos siete miembros, que deben incluir un texto alternativo y argumentación, y ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros. El Reglamento también regula la **incompatibilidad de funciones**: la condición de Secretario es incompatible con las funciones de Vocales (artículo 6 de la Ley 5/1985). Además, el **artículo 25** menciona que las normas sobre la composición del Consejo serán fijadas por el PLENO, de acuerdo con la normativa vigente. 4. **Conclusión simple** El Reglamento aprobado en 1987 establece la estructura y funciones del Consejo Social de la Universidad de Alcalá de Henares, cumpliendo con la normativa legal vigente. Regula roles clave, como el Secretario, y establece procedimientos para su reforma. 5. **Puntos clave** ✅ **Legislación obligatoria**: El Consejo Social debe crear su reglamento interno según el artículo 8 de la Ley 5/1985. ⚠️ **Funciones del Secretario**: Responsable de actas, contabilidad y gestión administrativa. 📋 **Sede y normativa**: El Consejo se ubica en Alcalá de Henares y su composición se fija por el PLENO. ℹ️ **Procedimiento de reforma**: Requiere al menos siete miembros y mayoría de aprobación. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, 11 de febrero de 1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 11 de febrero de 1987 - **Materias**: Gobernanza universitaria, Consejo Social, autonomía universitaria - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para la participación social en universidades) **Palabras clave**: Consejo Social, Universidad de Alcalá de Henares, reglamento interno, Secretario, reforma, autonomía universitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 5/1985, los Consejos Sociales de universidades no tenían un marco normativo estatal uniforme, lo que generaba disparidades entre las CCAA y la UE. Esta ley estableció que las universidades debían crear su propio reglamento interno, sometiéndolo al Ministerio de Educación y Ciencia. El Orden de 1987 refleja este marco, al aprobar el reglamento específico de la Universidad de Alcalá de Henares, cumpliendo con la normativa estatal. Esto importa porque sentó las bases para una regulación más estructurada y adaptada a las necesidades locales, alineándose con los principios de autonomía universitaria y coordinación estatal.