Orden de 9 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de organizació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de febrero de 1987 aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, estableciendo su estructura, competencias y procedimientos internos. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985, de 21 de marzo, sobre el Consejo Social de Universidades, obliga a las universidades a elaborar su propio reglamento interno y presentarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. La Universidad de Cantabria cumplió con este mandato al redactar el Reglamento, que fue aprobado por el Ministerio. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Cantabria se estructura en seis partes principales: disposiciones generales, régimen jurídico, reforma del reglamento, y disposiciones transitoria y final. **I. Disposiciones generales** - **Artículo 1**: Define al Consejo Social como el órgano colegiado de participación de la sociedad en la gestión y administración de la Universidad. - **Artículo 2**: Establece que el Consejo se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 5/1985; la Ley de Procedimiento Administrativo; los Estatutos de la Universidad de Cantabria y este Reglamento. - **Artículo 3**: Menciona que, en asuntos no previstos en estas normas, se someterá a los acuerdos del PLENO, siempre que no se contradigan. **V. Régimen jurídico** - **Artículo 36**: Establece que los acuerdos del Consejo agotan la vía administrativa y solo se puede recurrir al recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición. - **Artículo 37**: Reconoce que la actividad administrativa del Consejo goza de los privilegios y prerrogativas de la Universidad como entidad pública con personalidad jurídica única. **VI. Reforma del Reglamento** - **Artículo 38**: La reforma puede proceder por imperativo legal o por iniciativa del Presidente o un tercio de los miembros del Consejo. En este último caso, se requiere el acuerdo de dos tercios de los miembros. - **Disposición transitoria única**: El Consejo deberá revisar el Reglamento al año de su entrada en vigor. - **Disposición final**: El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y también en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento regula la estructura y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, cumpliendo con la normativa vigente. Establece procedimientos administrativos, derechos de los órganos colegiados y mecanismos de reforma. La norma garantiza la legalidad y la participación social en la gestión universitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Reglamento**: El Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Reglamento en cumplimiento de la Ley 5/1985. ⚠️ **Competencias del Consejo**: El Consejo Social actúa como órgano colegiado con competencias administrativas y prerrogativas específicas. 📋 **Procedimientos legales**: Los acuerdos del Consejo agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo. ℹ️ **Mecanismos de reforma**: La reforma del Reglamento requiere acuerdos de dos tercios de los miembros en casos de iniciativa no legal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Educación y Ciencia. - **Fuente**: Orden de 9 de febrero de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de febrero de 1987. - **Materias**: Organización universitaria, participación social, procedimientos administrativos. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para la gestión colegiada de la Universidad). **Palabras clave**: Consejo Social, Universidad de Cantabria, Reglamento interno, participación social, procedimientos administrativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1987, el sistema universitario español estaba regido por la Ley 5/1985, que introdujo los Consejos Sociales como órganos colegiados para la participación social en la gestión universitaria. Sin embargo, antes de esta norma, la regulación era más centralizada y autoritaria, con poca participación ciudadana. La Orden de 1987 estableció un marco específico para el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, alineándose con el modelo estatal y reflejando la influencia de las normas de las Comunidades Autónomas (CCAA) en la gestión local. Su importancia radica en marcar un avance hacia la democratización de la universidad, anticipando tendencias europeas de participación ciudadana en la educación, aunque aún limitada por el marco estatal. La norma también resalta la autonomía universitaria dentro del sistema español, equilibrando la regulación estatal y la adaptación regional.