Orden de 4 de febrero de 1987 por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de febrero de 1987 por el que se aprueba el Reglamento de organizació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Educación y Ciencia aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, que establece su estructura, competencias y procedimientos internos, en cumplimiento de la Ley 5/1985. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985 establece que los Consejos Sociales de universidades deben elaborar su propio reglamento interno y presentarlo al Ministerio. La Universidad de Zaragoza, en cumplimiento de este mandato, redactó su reglamento, que fue aprobado por el Ministerio el 4 de febrero de 1987. El documento incluye normas sobre la composición del Consejo, derechos de los consejeros, funciones del presidente y organización administrativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de 1987 regula la organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, basándose en la Ley Orgánica 11/1983, la Ley 5/1985 y los Estatutos de la Universidad. Se estructura en cuatro títulos: - **Título I: Del Consejo Social y de los Consejeros** - **Artículo 1**: El Consejo se rige por la Ley Orgánica 11/1983, la Ley 5/1985, los Estatutos de la Universidad y este Reglamento. - **Artículo 2**: Los consejeros tienen derecho a solicitar datos o documentos necesarios para su labor, tanto de la Universidad como del Ministerio de Educación y Ciencia, así como de instituciones autonómicas (Aragón, Navarra, La Rioja). La petición debe ser formal y motivada. - **Artículo 15**: El PLENO puede constituir comisiones para asuntos específicos, con composición y atribuciones acordadas en cada caso. - **Título II: Del Presidente** - **Artículo 16**: El Presidente representa al Consejo ante autoridades, organos públicos y privados, preside las sesiones, dirige debates y ejecuta acuerdos. En caso de ausencia o enfermedad, es sustituido provisionalmente por el consejero representante de intereses sociales o, en defecto, por el de mayor edad. - **Título III: De la organización administrativa del Consejo** - **Artículo 17**: El Consejo dispone de una Secretaría, conforme al Artículo 4 de la Ley 5/1985. - **Artículo 18**: El Secretario, nombrado por el Presidente, asiste a sesiones plenarias con voz pero sin voto. Es responsable de la custodia de actas y documentación. El Consejo puede dotarse de medios personales con previo informe del Secretario. - **Título IV: De la reforma del Reglamento** - **Artículo 19**: La reforma total o parcial del Reglamento requiere el voto de la mayoría de los miembros en sesión extraordinaria, convocada con al menos diez días de anticipación, incluyendo el proyecto de reforma. El Reglamento establece un marco claro para la participación de los consejeros, la gestión de competencias y la transparencia en la toma de decisiones, alineándose con los principios de la Ley 5/1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento aprobado en 1987 establece un marco legal para el funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, garantizando su autonomía y cumplimiento de normas vigentes. Su estructura detalla roles, responsabilidades y procedimientos, asegurando la eficacia en la gestión universitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Legalidad**: Basado en la Ley 5/1985 y otros marcos normativos. ⚠️ **Autoridad del Presidente**: Representa al Consejo y dirige sesiones. 📋 **Organización administrativa**: Incluye Secretaría con funciones específicas. ℹ️ **Procedimiento de reforma**: Requiere mayoría en sesión extraordinaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de febrero de 1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de febrero de 1987 - **Materias**: Gobernanza universitaria, organización de Consejos Sociales - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para instituciones educativas) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Reglamento de 1987, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza operaba bajo un marco estatal centralizado, definido por la Ley 5/1985, que exigía la creación de reglamentos internos pero no establecía normas detalladas. En contraste, las comunidades autónomas (CCAA) ya habían desarrollado sistemas de autonomía universitaria, mientras que la Unión Europea (UE) aún no ejercía influencia directa en este ámbito. La importancia radica en que el reglamento de 1987 consolidó un modelo híbrido, combinando normas estatales con autonomía local, reflejando la transición hacia un sistema más descentralizado en España. Este contraste resalta cómo la regulación universitaria evolucionó desde un control centralizado hacia un marco más flexible, alineado con principios de autonomía y participación.