Orden de 30 de enero de 1987 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Informática del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1987 por la que se regula la composición y funciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de enero de 1987 regula la composición y funciones de la Comisión de Informática del Departamento, sustituyendo la Orden de 22 de diciembre de 1981. Establece la estructura de la Comisión, su ámbito de actuación y la derogación de la norma anterior. **2. CONTEXTO** La norma surge tras el Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, que estableció la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia. Este Real Decreto señaló que los órganos colegiados, como la Comisión de Informática, continuarían subsistiendo, pero su regulación futura dependería de órdenes ministeriales. La nueva dependencia orgánica del Centro de Procesamiento de Datos y otras modificaciones en la estructura del Departamento exigieron una regulación actualizada de la Comisión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 redefine la Comisión de Informática del Ministerio de Educación y Ciencia, estableciendo su composición, funciones y procedimientos. **Composición**: - **Presidente**: Director General de Personal y Servicios. - **Vicepresidente**: Director del Centro de Procesamiento de Datos. - **Vocales**: - Representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. - Representante de la Subsecretaría de Educación y Ciencia. - Representante de la Secretaría General de Educación. - Representante de cada Dirección General del Departamento. - Representante de los organismos autónomos: Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. - Dos representantes de los centros oficiales universitarios de enseñanza de Informática. - **Secretario**: Jefe del Servicio de Personal y Administración Económica del Centro de Procesamiento de Datos. **Funciones**: - **A)** Informar y aprobar proyectos de informática de los centros y dependencias del Ministerio, incluyendo adquisiciones, arrendamientos de equipos o programas, y contrataciones de servicios. - **B)** Coordinar estudios, iniciativas y proyectos de tratamiento informático, asegurando el mejor uso de los equipos del Departamento. - **C)** Actuar como órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, elevando asuntos de su competencia. **Procedimientos**: - La Comisión puede actuar en pleno o en comisión permanente, integrada por el vicepresidente, tres vocales designados y el secretario. - La comisión permanente estudia y resuelve asuntos delegados por el pleno. - Puede constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo, con participación de funcionarios de distintos centros. - La Comisión podrá recabar información de todos los organismos del Ministerio. **Derogación**: La Orden de 1981 queda derogada. La nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN** La Orden de 1987 establece una estructura clara para la Comisión de Informática, integrando a representantes clave del Ministerio y organismos autónomos. Su función es coordinar y supervisar proyectos informáticos, garantizando su eficiencia y cumplimiento legal. La derogación de la norma anterior refleja una adaptación a cambios organizativos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición**: Define roles clave, incluyendo al Director General de Personal y al Centro de Procesamiento de Datos. ⚠️ **Funciones amplias**: Cubre adquisiciones, contrataciones y coordinación entre organismos. 📋 **Procedimientos estructurados**: Permite comisiones permanentes y participación de funcionarios. ℹ️ **Entrada en vigor**: Vigencia inmediata tras publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Educación y Ciencia. - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de enero de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial Nacional. - **Fecha**: 30 de enero de 1987. - **Materias**: Informática, organización ministerial, coordinación interorganismos. - **Relevancia**: ALTA (regula estructura clave en gestión de sistemas informáticos públicos). **Palabras clave**: Comisión de Informática, estructura orgánica, adquisición de bienes, coordinación interministerial. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1987, la Comisión de Informática del Departamento estaba regulada por la Orden de 1981, que no adaptaba su estructura a los cambios organizativos derivados del Real Decreto de 1986. Esta norma comparativa muestra cómo el sistema estatal, en particular el Ministerio de Educación y Ciencia, ajustaba su régimen interno para responder a reformas estructurales, como la reorganización del Centro de Procesamiento de Datos. La importancia radica en que refleja la evolución de las normas internas en el ámbito estatal, influenciadas por marcos superiores como la UE y las normativas autonómicas, lo que resalta la necesidad de adaptación continua en la gestión pública.