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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de mayo de 1987 por la que se establece la composición de los Consejos Escolares en los Centros de Enseñanzas Integradas.

BOE-A-1987-11086Publicada: 08/05/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de mayo de 1987 por la que se establece la composición de los Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de mayo de 1987 establece la composición de los Consejos Escolares en los Centros de Enseñanzas Integradas, adaptando las normas vigentes a sus características singulares. **2. CONTEXTO** La norma se fundamenta en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 8/1985, que otorga a la Administración educativa la competencia para adaptar las reglas de composición de Consejos Escolares a centros con características singulares. Además, recoge la disposición final primera del Real Decreto 2376/1985, que establece el Reglamento de los Órganos de Gobierno de centros públicos. La Orden busca regular específicamente los Consejos Escolares en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de mayo de 1987 regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares en los Centros de Enseñanzas Integradas, adaptando las normas generales a las particularidades de estos centros. En su primer punto, se establece que, hasta que no se desarrolle la disposición adicional primera del Real Decreto 2376/1985, los centros integrados aplicarán con carácter subsidiario dicho Reglamento, con las adaptaciones previstas en la Orden. En el segundo punto, se detalla la composición del Consejo Escolar: - El **director del centro** será presidente. - El **jefe de estudios** y el **jefe de residencias** son miembros. - **Ocho profesores** elegidos por el claustro. - **Dos representantes del personal docente de residencias**. - **Cuatro representantes de los padres de alumnos**. - **Seis representantes de los alumnos**. - **Un representante del personal no docente** (uno si el número es inferior a diez, dos si es igual o superior). - **Un representante del personal administrativo**, según el anterior. - **Un representante del ayuntamiento** en el término municipal donde se ubica el centro. - El **secretario del centro**, que actúa con voz pero sin voto. Además, se permite que el **administrador del centro** participe sin voto en las reuniones si su aportación es relevante. En el tercer punto, se establece la **junta de elección**, compuesta por el director, un profesor, un funcionario de residencias, un padre, un alumno, un representante del personal no docente y otro del personal administrativo. Los seis últimos miembros se eligen por sorteo. En el cuarto punto, se establece que el **personal no docente y administrativo** de los centros integrados se considera equiparado al personal de administración y servicios mencionado en el Real Decreto 2376/1985, para efectos de elección de representantes. Este procedimiento también aplica al personal docente de residencias. En el quinto punto, se autoriza a la **Secretaría General de Educación** para dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la Orden, que entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden adapta las normas generales sobre Consejos Escolares a los centros integrados, estableciendo una composición específica y un procedimiento de elección. La regulación busca garantizar la participación de todos los agentes educativos en la gestión del centro. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a características singulares**: La norma se ajusta a las particularidades de los centros integrados, modificando las reglas generales. ⚠️ **Composición específica**: Detalla roles y representantes con criterios claros, incluyendo a padres, alumnos y personal no docente. 📋 **Procedimiento de elección**: Se establece una junta con miembros elegidos por sorteo, garantizando transparencia. ℹ️ **Equivalencia de personal**: El personal no docente y administrativo se considera equiparado a los regulados en el Real Decreto 2376/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Educación y Ciencia. - **Fuente**: Orden de 6 de mayo de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de mayo de 1987. - **Materias**: Educación, organización de centros educativos, Consejos Escolares. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico de la gestión educativa con aplicaciones prácticas). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1987, los Consejos Escolares en centros integrados seguían normas generales del Estado (como el Real Decreto 2376/1985) y las leyes autonómicas (CCAA), sin una regulación específica para su estructura única. La Unión Europea, mediante directivas educativas, exigía coherencia en la participación de agentes educativos, pero no establecía un marco claro. La Orden de 1987 importa porque adaptó las normas estatales a las particularidades de los centros integrados, asegurando su funcionalidad y cumplimiento de estándares nacionales y europeos, mientras respetaba la autonomía de las comunidades autónomas. Esto reflejó un equilibrio entre la centralización estatal y la flexibilidad autonómica, clave para la cohesión educativa en España.

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