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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 23 de abril de 1987 sobre convalidación de títulos de Profesor, Instructor, Instructora general y Maestro Instructor de Educación Física por los establecidos en el artículo 5.º del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

BOE-A-1987-10112Publicada: 28/04/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de abril de 1987 sobre convalidación de títulos de Profesor, Instruc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1115/1987, de 23 de abril, establece el procedimiento para convalidar títulos de profesor, instructor y maestro instructor de educación física obtenidos bajo planes de estudios anteriores al Real Decreto 790/1981, reemplazando la Orden de 6 de abril de 1982, declarada nula por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. **2. CONTEXTO** La Orden de 6 de abril de 1982 fue anulada por la Sentencia de 31 de enero de 1986, que declaró su nulidad por no cumplir con los principios de igualdad y legalidad. Para cumplir con la decisión judicial, se necesitaba un nuevo régimen que permitiera la convalidación de títulos obtenidos bajo planes anteriores al Real Decreto 790/1981, sin afectar la validez de los títulos ya emitidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1115/1987 regula el proceso de convalidación de títulos de educación física, estableciendo requisitos específicos para quienes obtuvieron sus títulos bajo planes de estudios vigentes antes del Real Decreto 790/1981. Los interesados pueden convalidar su título de profesor de educación física por el de licenciado en educación física cumpliendo alguno de los siguientes requisitos: - Presentar y evaluar positivamente un trabajo de introducción a la investigación (tesina) sobre un tema relacionado con materias de los planes vigentes, acompañado de una memoria de su actividad académica y profesional. - El trabajo debe ir acompañado de un informe razonado del director, quien debe fundamentar su admisión. Los directores pueden ser profesores numerarios o contratados a nivel de catedráticos o profesores, previa autorización del Consejo Superior de Deportes. Los tribunales de evaluación, compuestos por cinco miembros (un presidente catedrático o profesor titular y cuatro profesores licenciados), valorarán el currículum del interesado, especialmente sus méritos docentes. Las solicitudes se tramitan a través de los Institutos Nacionales de Educación Física, elevándose a este Ministerio para su resolución. Además, se consolidan los títulos de licenciados y diplomados en educación física obtenidos bajo la Orden de 1982, y se establece un plazo de cinco años para la obtención de los títulos mencionados en el artículo 5 del Real Decreto 790/1981, contado desde la entrada en vigor de esta Orden. Se derogan las Ordenes de 1982 y normas contrarias, y se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior para dictar resoluciones complementarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1115/1987 establece un marco legal para la convalidación de títulos de educación física, respetando la decisión judicial que anuló la Orden de 1982. Permite la obtención de nuevos títulos bajo condiciones claras, mientras se consolidan los ya emitidos. La norma busca garantizar la igualdad y la legalidad en el sistema educativo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de convalidación**: Requisitos específicos para títulos obtenidos bajo planes anteriores al Real Decreto 790/1981. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anula la Orden de 1982 y normas contrarias. 📋 **Estructura del proceso**: Tribunales de cinco miembros, con participación de catedráticos y profesores licenciados. ℹ️ **Plazo y consolidación**: Cinco años desde la entrada en vigor de la Orden para obtener títulos, y consolidación de títulos ya emitidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1115/1987. - **Tipo**: Orden del Ministerio de Educación. - **Fecha**: 23 de abril de 1987. - **Materias**: Educación, convalidación de títulos, derecho administrativo. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la obtención de títulos en educación física y responde a una decisión judicial). **Palabras clave**: convalidación, títulos de educación física, Real Decreto 790/1981, Tribunal Supremo, igualdad, currículum docente. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1115/1987, las normas estatales y autonómicas (CCAA) regulaban la convalidación de títulos de educación física de forma descentralizada, sin un marco común. La Orden de 1982, anulada por inconstitucionalidad, reflejaba desigualdades y falta de armonización con principios de igualdad y legalidad. La Unión Europea, mediante el Tratado de Lisboa (2009), exigía mayor coherencia en los sistemas educativos. La norma de 1987 resolvió estas tensiones al establecer un régimen uniforme, garantizando la validez de títulos anteriores y alineándose con estándares europeos, lo que facilitó la movilidad profesional y la coherencia en la formación docente. Su importancia radica en la consolidación de un sistema justo y compatible con la integración europea.

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