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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de abril de 1987 por la que se da nueva redacción al número noveno de la de 12 de marzo por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 1987/88.

BOE-A-1987-9347Publicada: 16/04/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de abril de 1987 por la que se da nueva redacción al número noveno d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de abril de 1987 corrige una deficiencia procedimental en el número noveno de la Orden de 12 de marzo de 1987, que regulaba el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 1987/88. Se modifica la redacción de dicho punto para subsanar la falta de precisión y garantizar la correcta aplicación del régimen de admisión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de marzo de 1987 establecía el procedimiento para la admisión de alumnos en centros públicos, incluyendo plazos y responsabilidades de los centros educativos. Sin embargo, se identificó una ambigüedad en el número noveno, relacionada con la entrega y clasificación de solicitudes de admisión. La Orden de 14 de abril de 1987 busca resolver esta deficiencia mediante una redacción más clara y operativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de abril de 1987 modifica el número noveno de la Orden de 12 de marzo de 1987, que se redacta de la siguiente forma: *«Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, los centros donde se hayan presentado las mismas las remitirán al órgano, unidad administrativa o comisión encargada de su clasificación por la respectiva dirección provincial, en un plazo no superior a diez días. Dichos órganos, unidades administrativas o comisiones de clasificación devolverán las solicitudes al centro que en cada una de ellas se cite en primer lugar en los cinco días siguientes al plazo anteriormente señalado.»* Esta redacción introduce claridad sobre los plazos de entrega y devolución de solicitudes, especificando que los centros deben remitir las solicitudes a la dirección provincial en un plazo máximo de diez días y que las comisiones de clasificación deben devolverlas al centro correspondiente en cinco días posteriores. La modificación busca evitar ambigüedades en la interpretación del régimen de admisión, asegurando que los centros cumplan con sus obligaciones dentro de los términos establecidos. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (14 de abril de 1987). La norma se enmarca en el marco legal de la educación pública en España, regulado por la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) y otras normas vigentes en la época. La corrección de la redacción del número noveno refleja la necesidad de adaptar el procedimiento a los principios de transparencia y eficacia en la gestión de la admisión escolar. La modificación no introduce cambios sustanciales en el fondo del régimen, sino que mejora su precisión para evitar malas prácticas o interpretaciones erróneas por parte de los centros educativos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 corrige una deficiencia en el procedimiento de admisión de alumnos, mejorando la claridad de las normas. La modificación garantiza que los centros cumplan con plazos específicos y que las solicitudes se gestionen de manera eficiente. La norma se aplicó directamente en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de deficiencia**: Se subsana una ambigüedad en el régimen de admisión de alumnos. ⚠️ **Plazos claros**: Se establecen plazos específicos para la entrega y devolución de solicitudes. 📋 **Redacción precisa**: La modificación mejora la precisión de las normas para evitar malas interpretaciones. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Educación. - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de abril de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de abril de 1987. - **Materias**: Admisión de alumnos, gestión de centros educativos, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la gestión de centros públicos y al cumplimiento de plazos en la admisión escolar). Palabras totales: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1987, el sistema educativo español se regía por normas estatales que limitaban la autonomía de las Comunidades Autónomas (CCAA) en temas de admisión escolar, mientras que la Unión Europea aún no había establecido marcos vinculantes para la educación. La Orden de 1987 corrige una ambigüedad en el procedimiento de admisión, reflejando una necesidad de claridad en la aplicación de normas estatales. Esta modificación resalta la evolución hacia un sistema más descentralizado, alineándose con principios de transparencia y equidad, aunque aún prevalecía la regulación central. La comparación con el marco UE y las CCAA muestra cómo España equilibró la centralización con ajustes locales, marcando un paso hacia una gestión más eficiente de la educación pública.

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