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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1987 sobre ayudas económicas complementarias relacionadas con actividades de cooperación científica internacional de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

BOE-A-1987-9288Publicada: 15/04/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1987 sobre ayudas económicas complementarias relacionada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 10 de abril de 1987 establece los criterios y condiciones para la concesión de ayudas económicas complementarias a las universidades y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) destinadas a actividades de cooperación científica internacional. Establece el marco legal para financiar proyectos colaborativos con instituciones extranjeras en investigación. 2. **CONTEXTO** La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de abril de 1987, en el marco de la política española de fomentar la cooperación internacional en ciencia y tecnología. Su objetivo es facilitar la participación de España en proyectos científicos globales, promoviendo el intercambio de conocimientos y recursos. La norma se inscribe en el sistema de financiación pública para la investigación, coordinado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 10 de abril de 1987 regula la concesión de ayudas económicas complementarias a universidades y el CSIC para actividades de cooperación científica internacional. Establece que dichas ayudas se conceden en virtud de los principios de igualdad, transparencia y eficacia, y están sujetas a la verificación de la compatibilidad con los objetivos nacionales de investigación. Según el artículo 1, las ayudas se destinan a financiar gastos directamente relacionados con la realización de proyectos de cooperación científica internacional, como viajes, material, servicios técnicos o publicaciones. El artículo 2 detalla que los beneficiarios deben ser instituciones públicas con personal investigador titular, y que los proyectos deben tener un impacto significativo en el desarrollo científico nacional. El artículo 3 establece que la concesión de ayudas se realizará mediante convocatorias públicas, publicadas en el BOE, y que los criterios de selección incluyen la relevancia científica, la originalidad del proyecto y la capacidad de los investigadores. El artículo 4 señala que las ayudas se adjudican a través de un proceso de evaluación por comisiones expertas, compuestas por representantes del Ministerio y de instituciones científicas. El artículo 5 detalla que las ayudas pueden ser de dos tipos: *ayudas directas* para gastos específicos y *ayudas indirectas* para financiar infraestructuras o equipos. El artículo 6 establece que los beneficiarios deben presentar informes periódicos sobre el uso de las ayudas y su impacto en los objetivos del proyecto. La norma también incluye disposiciones sobre la supervisión por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y la posibilidad de revisión de las ayudas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos. El artículo 7 establece que las ayudas no son transferibles ni subvencionables a terceros, salvo en casos excepcionales autorizados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la concesión de ayudas económicas a instituciones españolas en cooperación científica internacional. Define los requisitos de elegibilidad, el proceso de adjudicación y la supervisión de los fondos. Su objetivo es fomentar la participación de España en proyectos globales de investigación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Fomentar la cooperación científica internacional mediante ayudas económicas. ⚠️ **Requisitos**: Proyectos con impacto científico y compatibilidad con objetivos nacionales. 📋 **Proceso**: Convocatorias públicas, evaluación por comisiones y informes periódicos. ℹ️ **Supervisión**: Control del Ministerio de Educación y limitaciones en la transferencia de fondos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 17 de abril de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 10 de abril de 1987. - **Materias**: Investigación científica, cooperación internacional, financiación pública. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la financiación de proyectos científicos internacionales). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma establecida por el Orden de 1987, las universidades y el CSIC carecían de un marco legal claro para recibir ayudas económicas destinadas a proyectos de cooperación científica internacional. En el contexto de la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, existían normativas más generales que no abordaban específicamente este tipo de financiación. La importancia de esta norma radica en que estableció un marco legal concreto que permitió a España integrarse en proyectos internacionales de investigación, fomentando el intercambio de conocimientos y recursos, y alineándose con las políticas de cooperación científica de la UE.

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