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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 473/1987, de 27 de febrero, por el que se aprueban determinadas normas que modifican los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares.

BOE-A-1987-8953Publicada: 10/04/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 473/1987, de 27 de febrero, por el que se aprueban determinadas nor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 473/1987 modifica los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, actualizando artículos 100, 114 y añadiendo una disposición adicional decimosexta, con el objetivo de regular la distribución de horas docentes, la defensa jurídica de la universidad y la votación en caso de empate. **2. CONTEXTO** Los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares fueron aprobados en 1985 y complementados en 1986. En mayo de 1986, el Claustro de la universidad aprobó modificaciones en su artículo 213, que requerían la aprobación del gobierno. El Real Decreto 473/1987 fue aprobado en febrero de 1987 tras el proceso legal previsto en la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 473/1987 introduce cambios significativos en los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, con enfoque en la organización docente, la defensa jurídica y la participación en decisiones universitarias. **Artículo 1**: Modifica los artículos 100 y 114 de los Estatutos. - **Artículo 100**: Establece que los departamentos deben fijar la distribución de horas lectivas entre clases teóricas, prácticas y seminarios. Para catedráticos y titulares de universidad, el mínimo de horas teóricas semanales es de tres y el máximo de ocho. Para profesores titulares de escuelas universitarias, el mínimo es seis y el máximo doce. Si las horas teóricas son inferiores al límite máximo, se completan con clases prácticas y seminarios para alcanzar el total de ocho horas (para los primeros) o doce (para los segundos). - **Artículo 114**: Regula la defensa jurídica de la universidad, asignándola al secretario general o a miembros del Servicio de Asesoramiento Jurídico, siempre que cumplan requisitos de titulación y colegiación. El rector puede delegar esta función. Además, permite la defensa en juicio a letrados y procuradores si el rector lo estima conveniente, informando a la Junta de Gobierno. **Artículo 3**: Modifica la disposición adicional primera y aporta una nueva disposición adicional decimosexta. - **Disposición adicional primera**: Define el Instituto de Ciencias de la Educación como un ente universitario con funciones de formación, investigación y asesoramiento técnico. Permite la adscripción de profesores universitarios, elegidos por el Consejo del Instituto y nombrados por el rector. - **Disposición adicional decimosexta**: Establece que, en caso de empate en votaciones de órganos de gobierno o comisiones, el presidente tendrá voto de calidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 473/1987 actualiza los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, mejorando la regulación de la docencia, la defensa jurídica y la participación en decisiones universitarias. Estas modificaciones reflejan ajustes a la normativa universitaria vigente en la época. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de horarios docentes**: Establece límites claros para horas teóricas y prácticas, asegurando una distribución equilibrada. ⚠️ **Defensa jurídica**: Define quién puede representar a la universidad en juicios, con requisitos de titulación y colegiación. 📋 **Voto de calidad en empates**: Facilita la toma de decisiones en casos de empate en órganos universitarios. ℹ️ **Instituto de Ciencias de la Educación**: Reconoce su rol como ente universitario con funciones específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 473/1987 - **Tipo**: Norma legal - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Estatutos universitarios, docencia, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA (modifica normativa fundamental de una universidad pública) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 473/1987, los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares (aprobados en 1985 y modificados en 1986) seguían un marco normativo estatal, con limitada autonomía regional. La comunidad autónoma (CCAA) aún no tenía plena capacidad para regular aspectos universitarios, mientras que la Unión Europea (UE) apenas intervenía en educación superior. El decreto reflejó la evolución hacia un modelo híbrido, integrando normas estatales y autonómicas, y estableciendo un marco para la participación universitaria en decisiones clave. Su importancia radica en marcar un precedente para la autonomía académica en el sistema educativo español, equilibrando la centralización estatal con la especificidad regional.

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