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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1987 sobre desarrollo del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal.

BOE-A-1987-13494Publicada: 09/06/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Procedimiento para desafectar edificios escolares municipales** Esta orden detalla cómo se debe solicitar y obtener un permiso para dejar de usar un edificio escolar que es propiedad de un ayuntamiento. El objetivo es asegurar que estos edificios se utilicen correctamente y no se pierdan para fines educativos sin una justificación adecuada. Concretamente, se establecen los formularios y los pasos que deben seguir los servicios de educación para emitir informes técnicos y de planificación. Estos informes son necesarios para que el director provincial de educación decida si autoriza o no la desafectación del edificio. Si hay dudas o se dan ciertas circunstancias, el expediente puede pasar a una junta superior. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió poco después del 4 de junio de 1987. Por lo tanto, las normas de este procedimiento se aplican desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1987 desarrolla el Real Decreto 605/1987, estableciendo un procedimiento detallado para la autorización previa a la desafectación de edificios escolares de propiedad municipal. Antes de esta normativa, la gestión de estos inmuebles podía ser menos estandarizada. La orden define los informes técnicos y administrativos necesarios, así como los plazos y las autoridades competentes para la resolución, garantizando un control centralizado sobre la desafectación de bienes con potencial uso educativo. Este marco normativo nacional busca unificar criterios, a diferencia de posibles enfoques dispares entre comunidades autónomas o la falta de regulación específica a nivel de la UE en este ámbito concreto, y su importancia radica en la protección del patrimonio escolar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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