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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1102/1987, de 28 de agosto, por el que se establecen las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso académico 1987/1988.

BOE-A-1987-21075Publicada: 09/09/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de las tasas académicas en las Escuelas Sociales** Este Real Decreto establece las cantidades que los estudiantes debían pagar por matricularse y obtener títulos en las Escuelas Sociales durante el curso académico 1987/1988. Afecta a quienes cursaban estudios para obtener el título de Graduado Social o para actualizar conocimientos, así como a las tasas de secretaría para expedientes y títulos. Concretamente, se fijan los importes para cursos completos, asignaturas sueltas, exámenes de reválida, cursos de actualización, compulsa de documentos, certificaciones y la expedición del título de Graduado Social. Los centros privados tenían tarifas reducidas en algunos conceptos. La normativa entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de septiembre de 1987, actualizando las tasas del curso anterior para adaptarlas a la nueva integración de estas enseñanzas en la Universidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1987 actualiza las tasas académicas de las Escuelas Sociales, que hasta entonces tenían una regulación propia. La novedad principal es la fijación de importes específicos para el curso 1987/1988, tras la incorporación de las enseñanzas de Graduado Social a la estructura universitaria mediante otro Real Decreto. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, donde la competencia en educación superior puede estar más descentralizada o armonizada, en este caso se trata de una regulación nacional que establece tarifas concretas. La aprobación por parte de los Ministerios de Economía y Hacienda, y Trabajo y Seguridad Social, con el visto bueno de Educación y Ciencia, subraya la importancia de unificar criterios en un momento de transición para estas titulaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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