Real Decreto 1350/1987, de 6 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisión de plazas del Profesorado en los Colegios Públicos de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas reglas para profesores en colegios de prácticas universitarias** Este Real Decreto establece cómo se seleccionan y asignan los puestos de trabajo para los profesores en unos colegios específicos que están vinculados a las universidades donde se forman los futuros maestros de Educación General Básica. Su objetivo es asegurar que estos colegios funcionen correctamente y que los profesores tengan un sistema claro para acceder a sus plazas. Lo que cambia es que, a partir de ahora, la provisión de plazas de profesorado en estos colegios de prácticas se regirá por las mismas normas generales que se aplican a otros colegios públicos de educación infantil, primaria y especial. Esto busca facilitar la participación democrática en la gestión de estos centros educativos. Este Real Decreto entró en vigor el 7 de noviembre de 1987, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación es inmediata para los colegios públicos de prácticas que se mencionan en el anexo del mismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la provisión de plazas de profesorado en los Colegios Públicos de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica seguía un régimen especial, regulado por normativas transitorias. La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, obligaba a adaptar estas normativas para garantizar la gestión democrática de los centros. Este Real Decreto, de ámbito nacional, unifica el criterio con el régimen general de provisión en otros centros públicos, algo que ya se venía aplicando de facto en la mayoría de las Comunidades Autónomas y que se alinea con la normativa europea sobre acceso a la función pública docente. Su aprobación por el Consejo de Ministros era necesaria para adecuar la legislación a los principios de la ley educativa vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────