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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 7 de enero de 1988 por la que se fija el porcentaje de gastos generales a que se refiere el artículo 68, apartado 1.º, a), del Reglamento General de Contratación conforme a la redacción dada por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.

BOE-A-1988-450Publicada: 09/01/1988MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Se fija el porcentaje de gastos generales en la contratación de obras públicas** Esta orden establece un porcentaje específico para cubrir los gastos generales en la contratación de obras públicas. Estos gastos incluyen los de la empresa, financieros, cargas fiscales y tasas administrativas que afectan al coste de las obras, así como otras obligaciones derivadas del contrato. El objetivo es aplicar correctamente la normativa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los presupuestos de ejecución de los proyectos. Concretamente, se fija un 13% para las obras promovidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos. Para proyectos en territorios donde no se aplica el IVA, el porcentaje será del 16% del presupuesto de ejecución material. Se derogan las normativas anteriores que contradigan esta orden. La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de enero de 1988. Esto significa que las nuevas reglas se aplicaron a partir de esa fecha para los contratos de obras públicas mencionados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa sobre contratación de obras públicas y la repercusión del IVA en los presupuestos de ejecución no estaba claramente definida en cuanto a los porcentajes de gastos generales. El Real Decreto 982/1987 introdujo cambios en los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación, haciendo necesaria esta orden para fijar los porcentajes específicos. A diferencia de otras normativas más recientes o de ámbito autonómico o europeo, esta disposición de 1988 es de carácter nacional y se centra en la aplicación del IVA. Su importancia radica en establecer un marco claro y uniforme para el cálculo de los costes en la contratación pública, evitando discrepancias y asegurando la correcta tributación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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