Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
**Reglamento interno del Consejo Social de la UPM** El Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid es la norma que regula la estructura, competencias y modo de actuar del órgano colegiado que representa a la sociedad dentro de la universidad. Afecta a la propia universidad, a sus estudiantes, al personal docente y administrativo, y a los ciudadanos y entidades que colaboran económicamente con la institución. Con la aprobación de este reglamento se concretan las funciones del Consejo Social: aprobar el presupuesto anual y la programación plurianual, supervisar la gestión económica, promover la financiación externa, fijar tasas académicas y autorizar adquisiciones de equipos, entre otras. Todo ello queda recogido en un marco jurídico que garantiza la participación y el control social sobre los recursos universitarios. El orden ministerial de 10 de diciembre de 1987 dispone que el reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 11 de diciembre de 1987, y permanece vigente mientras no sea sustituido por una nueva normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de 1987 la mayoría de las universidades españolas carecían de un reglamento interno específico para sus Consejos Sociales, pese a la obligación establecida por la Ley 5/1985 de elaborar y someter a aprobación dichos textos. La normativa de la UPM se alinea con el marco nacional y con la práctica de otras comunidades autónomas que ya habían adoptado regulaciones similares, garantizando la coherencia con la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria. La aprobación corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, mientras que otras universidades siguen en proceso de regularizar sus órganos de participación social. Este paso es relevante porque refuerza la transparencia, la rendición de cuentas y la autonomía financiera de la universidad, favoreciendo la colaboración entre la institución y la sociedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────